TRANSFERENCIA DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. FRECUENCIA 1560 KHZ. DIFUSORA CX-156. FLORES




Promulgación: 17/02/2004
Publicación: 27/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 329
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC), por la cual los señores Jorge Antonio y Gustavo 
Enrique Estrade Irazabal, dan cuenta del fallecimiento de su señora madre 
María Isabel Irazabal Esperben, titular de la emisora CX 156 "Difusora 
Americana" de la ciudad de Trinidad, departamento de Flores, hecho 
acaecido el 8 de julio de 1999 y solicitan la transferencia de 
titularidad de la referida emisora a favor de los legítimos herederos de 
la causahabiente.-

RESULTANDO: que por la Resolución del Poder Ejecutivo 20/94 de 18 de 
enero 1994, se autorizó la transferencia del usufructo de la frecuencia 
1560 Khz., en que opera la difusora CX 156 de la ciudad de Trinidad, 
departamento de Flores a favor de la cónyuge supérstite María Isabel 
Irazabal Esperben, por fallecimiento de su titular, el señor René Estrade 
Bidondo.-

CONSIDERANDO: I) que los causahabientes, señores Jorge Antonio, Gustavo 
Enrique, Marcelo José y María Magdalena Estrade Irazabal, acreditaron su 
vocación hereditaria a través del Certificado de Resultancias de autos 
Sucesorios respectivo y han cumplido con los requisitos de radiodifusor 
exigidos por el artículo 8vo. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 
1978.-

II) que la documentación de referencia fue agregada, con excesivo retardo 
y luego de solicitadas y otorgadas diversas prórrogas a esos efectos, 
determinando que la totalidad de la misma, y en especial el relacionado 
certificado de resultancias sucesorios fue aportado luego de cuatro años 
de ocurrido el deceso de la titular de la emisora.-

III) que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo 
correspondiente a los efectos de autorizar la transferencia de la 
causante a favor de los herederos mencionados.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto-Ley 
14.670 de 23 de junio de 1977, por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 
2001, Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, a lo informado por la 
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo 
dictaminado por la Asesoría Letrada de la misma.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase la transferencia de la titularidad del usufructo de la 
frecuencia 1560 Khz., en que opera la Difusora CX-156 de la ciudad de 
Trinidad, departamento de Flores, de la señora María Isabel Irazabal 
Esperben, fallecida el 8 de julio de 1999, a favor de sus hijos legítimos 
Jorge Antonio, Marcelo José, Gustavo Enrique y María Magdalena Estrade 
Irazabal.-

2

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC), a sus efectos.- Cumplido, archívese.-

BATLLE - YAMANDU FAU


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