VISTO: la solicitud de la empresa PINTURAS INCA S.A., tendiente a que se
modifique el numeral 2º. de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 10
de mayo de 2001, por la que se declaró promovida la actividad de su
proyecto de inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta que a la fecha de la presentación del
proyecto el rubro instalaciones no fue discriminado;
CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el
art. 12 de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998, consideran que
corresponde acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Modifícase el numeral 2º. de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
10 de mayo de 2001, en el sentido de incluir:
* Ciento cincuenta (150) válvulas con actuadores neumáticos.
* Tres (3) presostatos.
* Veinticinco (25) manómetros.
* Treinta y dos (32) termovainas.
* Treinta y tres (33) termómetros.
* Dieciséis (16) detectores de nivel.
* Dos (2) sensores de ultrasonido para nivel contínuo.
* Dieciséis (16) conmutadoras de nivel completas.
* Ochenta y cuatro (84) filtros y elementos filtrantes.
* Un (1) filtro de manga.
* Una (1) válvula rotativa.
* Cinco (5) bombas en acero inoxidable con sello mecánico.
* Un (1) medidor de densidad accesorio del densitómetro.
dentro del listado de equipamiento exonerado en dicho numeral, declarado
no competitivo de la industria nacional.