ADJUDICACION DE SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS POR TECNOLOGIA DE ESPECTRO EXPANDIDO. TABINEL S.A.




Promulgación: 20/11/2001
Publicación: 27/11/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1299
Referencias a toda la norma
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones, da cuenta de la solicitud presentada por la 
empresa "TABINEL S.A.", para que se le conceda autorización para la 
instalación y operación de un sistema inalámbrico de transmisión de datos 
de carácter comercial empleando la tecnología de espectro expandido en 
ciudades de los departamentos de Maldonado, Montevideo y Rocha.-

CONSIDERANDO: I) que no existen inconvenientes desde el punto de vista 
técnico en acceder a lo solicitado, en la medida que la operación en las 
bandas de frecuencias identificadas por ella, utilizando la tecnología de 
espectro expandido, conlleva la compartición del recurso espectral entre 
los diversos sistemas que utilicen las mismas frecuencias en carácter 
secundario, no existiendo asignación individual de canales ni protección 
contra la ocurrencia de interferencias perjudiciales.-

II) que las condiciones técnico-administrativas de instalación, puesta en 
funcionamiento y operación del sistema deben ser establecidas por la 
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, incluyendo las 
frecuencias radioeléctricas que en el caso se requieren.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley 17.296 
de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de 
Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase a la empresa "TABINEL S.A.", la instalación y operación con 
carácter comercial, de un sistema inalámbrico para la prestación en forma 
no exclusiva del servicio de transmisión de datos, con excepción de los 
servicios de telefonía y radiodifusión, empleando la tecnología de 
espectro expandido en ciudades de los departamentos de Maldonado, 
Montevideo y Rocha.-

2

 Las condiciones técnico-administrativas de instalación, puesta en 
funcionamiento y operación del sistema serán establecidas por la Unidad 
Reguladora de Servicios de Comunicaciones, incluyendo las frecuencias 
radioeléctricas que en el caso se requieran.-

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.-

BATLLE - LUIS BREZZO


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