ADJUDICACION DE SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS POR TECNOLOGIA DE ESPECTRO EXPANDIDO. UNETE DE URUGUAY S.A.




Promulgación: 20/11/2001
Publicación: 27/11/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1302
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones da cuenta de la solicitud presentada por la 
empresa "UNETE DE URUGUAY S.A.", por la cual gestiona autorización para 
la instalación y operación de un sistema inalámbrico de transmisión de 
datos de categoría comercial empleando la tecnología de espectro 
expandido en ciudades de los Departamentos de Montevideo y Canelones.-

CONSIDERANDO: I) que las condiciones técnico-administrativas de 
instalación, puesta en funcionamiento y operación del sistema deben ser 
establecidas por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, 
incluyendo las frecuencias radioeléctricas que en el caso se requieren.-

II) que la mencionada Unidad informa que no existen inconvenientes para 
acceder a lo solicitado, dado que la operación en las bandas de 
frecuencias identificadas por ella utilizando la tecnología de espectro 
expandido, conlleva la compartición del recurso espectral entre los 
diversos sistemas que utilicen las mismas frecuencias en carácter 
secundario, no existiendo asignación individual de canales, ni protección 
contra la ocurrencia de interferencias perjudiciales.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 
de 21 de febrero de 2001 y a lo informado por la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de 
Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase a la empresa "UNETE DE URUGUAY S.A.", la instalación y 
operación con carácter comercial, de un sistema inalámbrico para la 
prestación en forma no exclusiva del servicio de transmisión de datos, 
empleando la tecnología de espectro expandido.-

2

 La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, establecerá las 
condiciones técnico-administrativas de instalación, puesta en 
funcionamiento y operación del sistema, incluyendo las frecuencias 
radioeléctricas que en el caso se requieran.-

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.-

BATLLE - LUIS BREZZO


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