VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones da cuenta de la solicitud presentada por la
empresa "UNETE DE URUGUAY S.A.", por la cual gestiona autorización para
la instalación y operación de un sistema inalámbrico de transmisión de
datos de categoría comercial empleando la tecnología de espectro
expandido en ciudades de los Departamentos de Montevideo y Canelones.-
CONSIDERANDO: I) que las condiciones técnico-administrativas de
instalación, puesta en funcionamiento y operación del sistema deben ser
establecidas por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones,
incluyendo las frecuencias radioeléctricas que en el caso se requieren.-
II) que la mencionada Unidad informa que no existen inconvenientes para
acceder a lo solicitado, dado que la operación en las bandas de
frecuencias identificadas por ella utilizando la tecnología de espectro
expandido, conlleva la compartición del recurso espectral entre los
diversos sistemas que utilicen las mismas frecuencias en carácter
secundario, no existiendo asignación individual de canales, ni protección
contra la ocurrencia de interferencias perjudiciales.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296
de 21 de febrero de 2001 y a lo informado por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase a la empresa "UNETE DE URUGUAY S.A.", la instalación y
operación con carácter comercial, de un sistema inalámbrico para la
prestación en forma no exclusiva del servicio de transmisión de datos,
empleando la tecnología de espectro expandido.-
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, establecerá las
condiciones técnico-administrativas de instalación, puesta en
funcionamiento y operación del sistema, incluyendo las frecuencias
radioeléctricas que en el caso se requieran.-