Exonérase de todo tributo que grave las rentas de la empresa, así como su
distribución y adjudicación, sea cual fuere la forma en que se realice,
que se generen por la venta de oxígeno líquido, nitrógeno líquido y argón,
hasta el año 7 (siete) inclusive de funcionamiento del Proyecto (Art. 8º
literal C) ley 14.178.