APROBACION DE UNA RESOLUCION DEL DIRECTORIO DE LA CAJA NOTARIAL, DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA LIQUIDAR UNA VEZ Y MEDIA EL SUELDO CORRESPONDIENTE A CADA BENEFICIARIO
Visto: estos antecedentes elevados a consideración del Poder Ejecutivo,
por la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones.
Resultando: que por los mismos solicita la aprobación de la resolución
que adoptara el Directorio del organismo premencionado con fecha 26 de
octubre de 1976, de acuerdo a lo establecido por el artículo 1º de la ley
12.202 de 6 de julio de 1955, autorizándosele a liquidar una vez y media
el sueldo correspondiente a cada beneficiario, el que será abonado en su
totalidad en el mes de diciembre de 1976.
Considerando: que tratándose de una proposición debidamente fundada y
jurídicamente compartida de acuerdo a las facultades que concede la Caja
gestionante la norma legal precitada, y existiendo disponibilidades
financieras para atender la erogación resultante nada obsta para que se
acceda a lo solicitado.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por la Secretaría
de Planeamiento, Coordinación y Difusión en fecha 23 de noviembre de 1976,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Apruébase la resolución del Directorio de la Caja Notarial de Jubilaciones
y Pensiones de fecha 26 de octubre de 1976, por la que solicita la
anuencia pertinente, conforme a lo dispuesto por el artículo 1º de la ley
12.202 de 6 de julio de 1955, para liquidar una vez y media el sueldo
correspondiente a cada beneficiario, pagándose en su totalidad en el mes
de diciembre de 1976.