VISTO: la solicitud de la empresa CINTER S.A., tendiente a ampararse al
Decreto No.306 de 20 de agosto de 2004 en el sentido de prorrogar el
beneficio previsto por el art. 1°. del Decreto Ley 15.548 del 17 de mayo
de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley 15.903 de 10 de
noviembre de 1987, en la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 23 de
mayo de 2002, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto
de inversión;
RESULTANDO: realizado el análisis por la Dirección Nacional de Industrias
del Ministerio de Industria, Energía y Minería, se verificó que la
empresa cumple con las condiciones establecidas en el mencionado Decreto;
CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el
art. 12 de la Ley No.16. 906 del 7 de enero de 1998, consideran que
corresponde acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 de 28
de marzo de 1974, en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998 y en el
Decreto No. 306 de 20 de agosto de 2004;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Modifícase el inciso 1° del numeral 3° de la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 23 de mayo de 2002, por la que se declaró promovida la
actividad del proyecto de inversión de la empresa CINTER S.A., en el
sentido de prorrogar el plazo allí establecido hasta el 30/09/2006 por un
monto imponible máximo de US$ 848.795.