DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN LOS MINISTROS DEL RAMO CONCERNIENTES A LA CONTRATACION DE PERSONAS




Promulgación: 01/04/2011
Publicación: 14/04/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 671
VISTO: el artículo 55 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y el
Decreto 55/011 de 7 de febrero de 2011;

RESULTANDO: I) que las citadas normas prevén un régimen de transición para
los contratos que al 1° de enero de 2011 se encuentren regulados por
algunos de los regímenes que menciona y se reglamenta el procedimiento
para dicha contratación bajo la modalidad de Contrato Temporal de Derecho
Público;

II) que el artículo 5° del Decreto 55/011 a los efectos de la transición
prevista en el artículo 55 de la referida ley, autoriza a los Jerarcas de
los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional la contratación, por única
vez bajo la modalidad de Contrato Temporal de Derecho Público creada por
el artículo 53 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010;

III) que el artículo 8° del citado Decreto dispone que: "La resolución de
contratación del Poder Ejecutivo cometerá al Director de la Unidad
Ejecutora respectiva la suscripción del contrato temporal correspondiente,
en el que se establecerá las tareas, forma, remuneración, plazo y lugar en
que se desarrollarán y toda otra estipulación pertinente, conforme al
modelo de 'contrato temporal de derecho público' que se aprueba por el
presente decreto";

CONSIDERANDO: que notorias razones de buena administración, principalmente
la necesidad de lograr una mayor agilidad y eficiencia en el ejercicio de
las funciones del Poder Ejecutivo en lo concerniente a la contratación de
personas en la modalidad de Contrato Temporal de Derecho Público aconsejan
utilizar la facultad delegatoria en los Ministros del ramo o en quienes
hagan sus veces;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos
168 numeral 24 y 160 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                RESUELVE:

1

 Deléganse en los Ministros del ramo o en quienes hagan sus veces las
atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a la contratación de
personas en la modalidad de Contrato Temporal de Derecho Público al amparo
del artículo 55 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y Decreto
55/011 de 7 de febrero de 2011.

2

 Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Poder Ejecutivo podrá
avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el Ministro delegado
someterlas a consideración de ese Poder.

3

 Las atribuciones delegadas no pueden a su vez ser objeto de delegación.

4

 La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y 165 de la
Constitución de la República.

5

 Comuníquese, etc.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - PABLO GENTA - EDGARDO ORTUÑO - EDUARDO
BRENTA - DANIEL OLESKER - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA
MUSLERA - ANA MARÍA VIGNOLI
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