REMODELACION, AMPLIACION Y MODERNIZACION DEL PUERTO DEL BUCEO. TRUNLAN S.A.




Promulgación: 02/05/2012
Publicación: 18/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 943
VISTO: la propuesta de Iniciativa Privada presentada ante la
Administración por parte de la firma TRUNLAN S.A..

RESULTANDO: I) Que dicha propuesta se realiza al amparo de lo establecido
en los artículos 19 y 20 de la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002 y
su Decreto Reglamentario N° 442/002 de 28 de setiembre de 2002, se
denomina: "El Puertito" y consiste en la remodelación, ampliación y
modernización del Puerto del Buceo.

II) Que el proyecto aludido ha sido analizado técnicamente por las
Direcciones Nacionales de: Hidrografía, y Planificación y Logística del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, emitiendo ambas dependencias
informes favorables respecto de la referida iniciativa, a fin de
posibilitar que el interesado avance en el desarrollo de su propuesta.

CONSIDERANDO: que en consecuencia, se estima conveniente dictar resolución
aceptando la propuesta presentada por TRUNLAN S.A., de acuerdo a lo
informado y al marco normativo relacionado.

ATENTO: a lo dispuesto por el articulo 19 y 20 de la Ley N° 17.555 de 18
de setiembre de 2002.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Acéptase la Iniciativa Privada presentada ante la Administración por la
firma TRUNLAN S.A. denominada: "El Puertito", consistente en la
remodelación, ampliación y modernización del Puerto del Buceo.

2

 Establécese que TRUNLAN S.A. deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) presentar en un plazo de 120 (ciento veinte) días los estudios de
factibilidad técnica, los que deberán incluir el anteproyecto de todas las
obras involucradas en la iniciativa con sus correspondientes estudios de
base, incluyendo entre otros, estudio de prefactibilidad ambiental y
análisis paisajístico, todo ello sin perjuicio de que será de su
responsabilidad, en caso de transformarse en concesionario, la obtención
de las habilitaciones de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, la
Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación y demás instituciones
públicas; b) respecto a los usos a desarrollar en el emprendimiento
inmobiliario no se habilitará el de vivienda por tratarse de un recinto
portuario; c) las condiciones de la concesión así como los derechos,
obligaciones y responsabilidades del concesionario se establecerán en el
pliego particular correspondiente al proceso licitatorio, entre otras:
canon, plazo, condiciones a cumplir como operador portuario, etc.; d) las
obras portuarias, tanto marítimas como terrestres, deberán ser ejecutadas
por el concesionario con carácter obligatorio y en forma anticipada o
simultánea a la concreción del desarrollo inmobiliario y e) las
condiciones de uso y explotación de la infraestructura portuaria deberá
propender a privilegiar la captación del turismo náutico regional y extra
regional.

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 460/012 de 20/09/2012 numeral 1.

3

 Comuníquese, publíquese, notifíquese al interesado y vuelva a las
Direcciones Nacionales de: Hidrografía, y Planificación y Logística del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO
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