La empresa propietaria de los predios relacionados en el numeral 1° de la presente Resolución deberá constituir la servidumbre a que se refiere el artículo 13 de la Ley N° 15.921 de fecha 17 de diciembre de 1987, dentro del término de 180 (ciento ochenta) días a contar de la Decisión Final de Inversión de continuar con el proyecto, presentando al Área Zonas Francas el testimonio de los títulos de propiedad, antecedentes registrales, planos respectivos y demás documentación pertinente a tales efectos.