En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5° literal d) del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018, y en garantía de las obligaciones que contrae la empresa desarrolladora con motivo de la presente autorización, CUECAR SA deberá constituir y mantener en depósito en el Banco de la República Oriental del Uruguay y a la orden de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas, valores públicos por una suma equivalente al 60% (sesenta por ciento) del canon correspondiente al ejercicio anual inmediato anterior. Dentro del plazo de 90 (noventa) días de comunicada la Decisión Final de Inversión del Grupo UPM de continuar con el proyecto, CUECAR S.A. deberá depositar valores públicos por el equivalente al 60% (sesenta por ciento) del canon a abonar en el primer ejercicio. El ajuste de la garantía se hará dentro del término de 90 (noventa) días de finalizado cada ejercicio anual.