AUTORIZACION PARA EXPLOTAR ZONA FRANCA. CUECAR S.A.




Promulgación: 01/04/2019
Publicación: 08/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

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   Esta autorización se concede a partir de la fecha de la autorización del inicio de obras por el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio y hasta transcurridos 30 (treinta) años desde la finalización de la construcción de la planta de celulosa, constatada por la Asesoría Técnica del Área Zonas Francas, estando su otorgamiento sujeto a las siguientes condiciones:
   a)   Sin perjuicio de lo establecido en el Anexo (*) que se adjunta y 
        se tiene como parte integrante de la presente Resolución, en lo 
        referente a la obligatoriedad del pago del canon, serán
        condiciones suspensivas para la entrada en vigencia de la
        autorización concedida por esta Resolución: I) la constitución de
        la servidumbre referida en el numeral decimotercero de la
        presente Resolución; II) la obtención por parte de CUECAR S.A. y
        BLANVIRA S.A. de los permisos ambientales de construcción y
        municipales que corresponda a las obras proyectadas, y en los
        términos previstos por la Asesoría Técnica del Área Zonas
        Francas.
   b)   Serán condiciones resolutorias, que darán lugar a la revocación
        de la autorización: I) la Decisión Final de Inversión negativa de
        la empresa emprendedora, acorde a lo previsto en el Acuerdo de
        Inversión entre el Grupo UPM y la República Oriental del Uruguay;
        II) el no cumplimiento por parte de CUECAR SA de la totalidad de
        las obras e inversiones proyectadas una vez obtenida la
        aprobación del proyecto ejecutivo por parte del Área Zonas
        Francas de la Dirección General de Comercio y en los términos
        previstos en el Acuerdo de Inversión; III) el no cumplimiento por
        parte BLANVIRA SA futura usuaria principal de la zona franca que
        se autoriza, de la totalidad de las obras e inversiones
        correspondiente al proyecto de construcción de una planta
        industrial, dentro de un plazo máximo de cinco años desde la
        Decisión Final de Inversión del promotor, en los términos
        previstos en el Acuerdo de Inversión que antecede a la presente;
        IV) la no obtención de la Autorización Ambiental de Operación de
        DINAMA de MVOTMA y otras autorizaciones que correspondan, previo
        al inicio de las actividades productivas, de acuerdo a la
        normativa nacional vigente.

   En caso de incumplimiento de cualesquiera de estas condiciones, y sin perjuicio de las facultades que le reconoce la legislación vigente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el presente acto de autorización dando por caduco el plazo.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
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