PRORROGA SERVICIO DE TELEFONIA DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL. ENALUR S.A.




Promulgación: 25/11/2003
Publicación: 02/12/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1339
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones, por la cual la permisionaria del servicio de Telefonía de 
Larga Distancia Internacional, "ENALUR S.A.", solicita prórroga para 
comenzar a operar como portador en esa calidad.

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1732/01 de 27 de 
noviembre de 2001, se autorizó a "ENALUR S.A." provisoriamente con 
carácter precario y revocable a prestar el servicio antes referido.

II) que por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC) 143/02 de 11 de abril de 2002, se autorizó el 
sistema presentado por "ENALUR S .A." para la prestación del servicio de 
telefonía de larga distancia internacional apoyándose en terceros.

III) que acorde a lo establecido por el numeral 13) de la Resolución del 
Poder Ejecutivo 1732/01 citada, la empresa dispone de un plazo de dos (2) 
años a partir de la fecha del acto, para proceder a la puesta en 
funcionamiento de sus sistemas, vencido el cual sin que haya comenzado la 
operación, se considerará cancelada la autorización.

CONSIDERANDO: I) que la compareciente, establece como fundamento que el 
atraso en el comienzo de operación del sistema, fue motivado por el 
cambio de titularidad del paquete accionario de su casa matriz, lo cual 
consideraron que podría traer nuevas políticas a la compañía y al resto 
de sus subsidiarias, entre ellas "ENALUR S.A.". Agréguese a esto la 
incertidumbre que provoca para el lanzamiento de este negocio el hecho de 
no conocer aún el régimen tarifario que habrá de regir para el sector.

II) que solicitan que se prorrogue hasta el 31 de diciembre del 2004, el 
plazo necesario para que se comience a operar el sistema.

III) que los argumentos y fundamentos esgrimidos, se consideran de 
recibo, por lo que se podría otorgar una prórroga de 180 días a contar 
del vencimiento previsto.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 
de fecha 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora 
de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo informado por las Asesorías 
Letradas de la misma y del Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Prorrógase por el término de ciento ochenta (180) días a partir del 27 
de noviembre de 2003 a la empresa "ENALUR S.A." el plazo para comenzar a 
operar el Servicio de Telefonía Larga Distancia Internacional autorizado 
por la Resolución del Poder Ejecutivo 1732/01 de 27 de noviembre de 
2001.
Referencias al numeral

2

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.

BATLLE - YAMANDU FAU - ISAAC ALFIE


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