PRORROGA DE SERVICIO DE TELEFONIA DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL. UNETE DEL URUGUAY S.A.




Promulgación: 25/11/2003
Publicación: 02/12/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1341
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC), por la cual la permisionaria del servicio de 
Telefonía de Larga Distancia Internacional, "UNETE DEL URUGUAY S.A.", 
solicita prórroga para comenzar a operar como portador en esa calidad.

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1732/01 de 27 de 
noviembre de 2001, se autorizó provisoriamente con carácter precario y 
revocable a "UNETE DEL URUGUAY S.A." a prestar el servicio de telefonía 
de larga distancia internacional.

II) que por la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC) 455/02 de fecha 31 de octubre de 2002, se autorizó 
el sistema presentado por "UNETE DEL URUGUAY S.A." destinado a la 
prestación del servicio de telefonía de larga distancia internacional, 
utilizando redes de terceros.

III) que acorde a lo establecido por el numeral 13) de la Resolución del 
Poder Ejecutivo 1732/01 citada, la empresa dispone de un plazo de dos (2) 
años a partir de la fecha del citado acto administrativo, para proceder a 
la puesta en funcionamiento de sus sistemas, vencido el cual sin que haya 
comenzado la operación, se considerara cancelada la autorización.

CONSIDERANDO: I) que la compareciente, establece como fundamento la 
adversa situación económica que viviera Uruguay, lo cual frenó el 
desarrollo de importantes proyectos debido a que el flujo de fondos 
destinados a éstos fue también disminuido, por lo cual han visto 
retrasado su crecimiento como compañía. Además a ello se le suma que han 
tenido que hacer frente a cambios de representación en el interior de su 
empresa, lo cual ha traído como consecuencia ciertos ajustes dentro de la 
misma, necesarios para su reorganización.

II) que solicitan que se prorrogue en noventa (90) días el plazo de 
tiempo necesario para que se comience a operar, el cual vence 
originalmente el 27 de noviembre próximo.

III) que los argumentos y fundamentos esgrimidos, se consideran de 
recibo, por lo que se podría otorgar una prórroga de 180 días a contar 
del vencimiento previsto.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 
de fecha 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora 
de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo informado por las Asesorías 
Letradas de la misma y del Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                RESUELVE:                                 

1

 Prorrógase por el término de ciento ochenta (180) días a partir del 27 
de noviembre de 2003 a la empresa "UNETE DEL URUGUAY S.A.", el plazo para 
comenzar a operar el Servicio de Telefonía Larga Distancia Internacional 
que fuera autorizado por la Resolución del Poder Ejecutivo 1732/01 de 27 
de noviembre de 2001.

2

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC) , a sus efectos. Cumplido, archívese.

BATLLE - YAMANDU FAU - ISAAC ALFIE


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