FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. AGOSTO 1981 - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 12/08/1981
Publicación: 24/08/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 713
   Visto: lo dispuesto por el artículo 3º de la ley 11.718, de 27 de
setiembre de 1951.

   Considerando: I) Que es procedente en virtud de dicha norma legal,
fijar antes del 1º de agosto de cada año, los salarios mínimos de los
trabajadores que se ocupan de la esquila;

   II) Que se cuenta a tal efecto con el asesoramiento brindado por la
Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos.

   Atento: a lo expresado y a lo establecido en los artículo 1º, literal
e) de la ley 14.791, de 8 de junio de 1978 y 2º y 4º del decreto 371/978,
de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Increméntase en un 36,75% (treinta y seis con setenta y cinco por
ciento) a partir del 1º de agosto de 1981 los salarios mínimos que
rigieron para la zafra 1980/1981, de los trabajadores rurales que se
ocupan en la esquila. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

2

   Las remuneraciones resultantes de la aplicación del incremento
dispuesto regirán para la zafra 1981/1982.

3

   La Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos instrumentará la
decisión adoptada en el numeral 1º). 

4

   Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - RAMON N. MALVASIO LAXAGUE -
FRANCISCO D. TOURREILLES
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