DESCALIFICACION COMO RUTA NACIONAL EL TRAMO DE LA EX RUTA 3. ACCESO A CONSTITUCION, EL ESPINILLAR Y BELEN




Promulgación: 12/08/1981
Publicación: 02/09/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 714
   Visto: la gestión formulada por la Intendencia Municipal de Salto,
referente a la descalificación de los tramos de la antigua Ruta 3 "General
José Artigas" que quedan al norte del arroyo Itapeby, que fueran
sustituidos por el nuevo trazado de la citada ruta.

   Resultando: que al respecto la Dirección de Vialidad del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas informa: a) Que al quedar habilitado en toda
su extensión el nuevo trazado de la mencionada ruta, corresponde proceder
en la forma solicitada, y disponer el pasaje al dominio municipal del
antiguo trazado; b) Que según lo indicado corresponde la descalificación
como ruta nacional del tramo de la antigua Ruta 3 "General José Artigas"
entre Km. 498.400 y Km. 580.550 que fuera sustituido por el nuevo trazado
de la ruta (Artículo 7º del decreto-ley del 13 de febrero de 1943) así
como también la descalificación de los ramales de acceso a Constitución,
El Espinillar y Belén por no tener las características de nacionales
(Artículo 5º del citado decreto), dando con ello satisfacción a la gestión
formulada por la citada Intendencia en estas actuaciones.

   Considerando: que corresponde proceder en el sentido expuesto.

   Atento: a lo preceptuado por el artículo 7º del decreto-ley 10.382, de
13 de febrero de 1943,

   El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Descalifícase de su carácter de Ruta Nacional el tramo de la antigua
Ruta 3 "General José Artigas" entre Km. 498.400 y Km. 580.550, y de los
ramales de acceso a Constitución, El Espinillar y Belén, según informe de
la Dirección de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de
22 de julio de 1981.

2

   Comuníquese y vuelva a la Dirección de Vialidad del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas a sus efectos.

APARICIO MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - YAMANDU TRINIDAD
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