TARIFAS PUBLICAS. SUSPENSION COBRO DE PEAJES




Promulgación: 30/03/2007
Publicación: 12/04/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 538
VISTO: La actividad promocional en materia turística que viene llevando a cabo el Ministerio de Turismo y Deporte para la próxima Semana de Turismo.

RESULTANDO: Que la misma tiene como principal objetivo el fomento del turismo interno, como medida tendiente a contrarrestar la disminución del ingreso de turistas por los puentes internacionales que unen a nuestro país con la República Argentina.

CONSIDERANDO: I) Que en virtud de lo señalado se implementará, entre otras medidas, el pasaje gratuito de vehículos particulares por los peajes ubicados en todas las Rutas Nacionales, en el período establecido en la presente Resolución.

II) Que de acuerdo a lo expresado se hace necesario que dicha Secretaria de Estado proceda a resarcir a las empresas concesionarias de la explotación de dichos peajes por los ingresos no recaudados por la aplicación de dicha medida.

III) Que el gasto respectivo se realizará al amparo de lo dispuesto por el literal A del numeral 3 del artículo 33 del TOCAF y la erogación resultante será atendida con cargo a las asignaciones presupuestales de la Unidad Ejecutora 001 del Ministerio de Turismo y Deporte.

ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de 1974 y literal A del numeral 3 del artículo 33 del TOCAF. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Suspender el cobro de peajes en todas las rutas nacionales entre las 0:00 hs. y 24:00 hs. de los días 31 de marzo, 5 de abril y 8 de abril de 2007. 

2

 Autorízase al Ministerio de Turismo y Deporte a efectuar el gasto de hasta la cantidad de U$S 700.000 (dólares americanos setecientos mil) a efectos de solventar el costo que demande el reembolso a efectuar a las Empresas Concesionarias de los peajes ubicados en las Rutas Nacionales por el pasaje gratuito de vehículos particulares, en dichas fechas.

3

 La erogación resultante será atendida con cargo a las asignaciones presupuestales de la Unidad Ejecutora 001 del Ministerio de Turismo y Deporte.

4

 Las Empresas Concesionarias entregarán al Ministerio de Transporte y Obras Públicas los comprobantes que acrediten la cantidad de vehículos que circularon gratuitamente en los pasos de peajes, debiendo éste controlar dicha información, realizar la liquidación del importe correspondiente a cada Empresa Concesionaria e informar dichos montos al Ministerio de Turismo y Deporte a sus efectos.

5

 El pago a las Empresas Concesionarias será efectuado por el Ministerio de Turismo y Deporte en el plazo de veinte días a contar desde la fecha de recibida la documentación mencionada en la cláusula precedente, a través de S.I.I.F. (Sistema Integrado de Información Financiera).

6

 Pase a los Ministerios correspondientes a sus efectos. 

TABARE VAZQUEZ - HECTOR LESCANO - DANILO ASTORI - VICTOR ROSSI
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