Visto: la solicitud de la empresa INDUSTRIALIZADORA DE CARNES
URUGUAYA S.A., tendiente a que se sustituya y amplíe el equipamiento
previsto en la resolución del Poder Ejecutivo de 29 de julio de 1988
(Declaratoria de Interés Nacional).
Resultando: I) La empresa solicita además se le otorgue la
exoneración del Impuesto de Contralor creado por el artículo 69 de la
ley 15.767;
II) La unidad Asesora de Promoción Industrial considera que puede
accederse a lo solicitado, para lo cual propone se modifique la
resolución aludida;
Atento: a lo informado por el Centro Nacional de Política y
Desarrollo Industrial y la Unidad Asesora de Promoción Industrial, lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y
Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de 28 de marzo de
1974.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Sustitúyese el equipamiento previsto en el numeral 2º de la Resolución
del Poder Ejecutivo de fecha 29 de julio de 1988 -por la cual se declaró
de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión presentado por
la empresa INDUSTRIALIZADORA DE CARNES URUGUAYA S.A.- por el siguiente,
declarado no competitivo nacional por el Centro Nacional de Política y
Desarrollo Industrial: una (1) Planta completa Ciclo 2 y 3 modalidad llave
en mano, una Planta completa faenadora Ciclo 1 modalidad llave en mano,
un (1) túnel de termocontracción completo con accesorios y repuestos, una
(1) envasadora al vacío completa con accesorios y repuestos, una (1)
máquina rebanadora completa con accesorios y repuestos, una (1) prensa
completa con accesorios y repuestos, un (1) whizard completo con
accesorios y repuestos, una (1) Planta completa de tratamiento de agua.
El aumento de capital de la empresa INDUSTRIALIZADORA DE CARNES URUGUAYA
S.A. hasta un incremento equivalente a U$S 2:950.556 estará exonerado del
Impuesto de Contralor creado por el Art. 69 de la ley 15.767, siempre que
el hecho generador del tributo se cumpla antes del 31/12/92.