EXONERACION DEL IVA A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES GENERADAS POR LA ACTUACION DE ARTISTAS NO RESIDENTES EN EL MARCO DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE ARTES ESCENICAS (FIDAE) 2022




Promulgación: 18/08/2022
Publicación: 24/08/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: las actividades a desarrollarse en el marco del Festival Internacional de Artes Escénicas (FIDAE) 2022 en nuestro país entre los días 1° y 9 de octubre de 2022;

   RESULTANDO: I) que dicho evento tiene una indudable trascendencia cultural;

   II) que el mismo ha sido declarado de Interés Nacional por Resolución del Ministerio de Educación y Cultura en ejercicio de atribuciones delegadas, N° 656/022, de fecha 6 de junio de 2022;

   III) que se ha cumplido con las condiciones que establece el Decreto N° 31/014, de 11 de febrero de 2014;

   CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aquellos beneficios fiscales que mejoren las condiciones de realización de la referida actuación;

   ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el artículo 312 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a !as retribuciones personales generadas por la presentación de artistas no residentes en el marco del Festival Internacional de Artes Escénicas (FIDAE) 2022 que tendrá lugar en nuestro país entre los días 1° y 9 de octubre de 2022.

2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - PABLO DA SILVEIRA
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