ACTUALIZACION DE MONTOS DE LA TASA DEL REGISTRO DE ESTADO CIVIL. MARZO 1998




Promulgación: 25/02/1998
Publicación: 10/03/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    VISTO: la solicitud de la Dirección General del Registro de Estado
Civil a fin de ajustar los valores de la Tasa del Registro de Estado
Civil, creada por el artículo 143 de la Ley Nº 14.100 del 29 de diciembre
de 1972;

    RESULTANDO: I) Dicha Dirección General determinó los nuevos valores
resultantes de la actualización referida, en función de la variación
operada en el Indice General de Precios al Consumo 1.0322 por el período
transcurrido entre Agosto/97 y Noviembre/97;

        II) La Contaduría Central del Ministro de Educación y Cultura no
formula objeciones a la presente gestión;

    CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los valores de la tasa
referida, de acuerdo a los montos sugeridos en estas actuaciones;

    ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo informado por la Contaduría
Central y lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley Nº 15.903 del 10 de
noviembre de 1987, artículo 332 de la Ley Nº 16.170 del 28 de diciembre
de 1990, artículo 292 de la Ley Nº 16.320 del 1º de noviembre de 1992 y
numeral 1º de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 12/993 del 12 de enero
de 1993;

                   EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
                en ejercicio de las atribuciones delegadas

                                 RESUELVE:

1

   AJUSTANSE los valores de la Tasa de Registro de Estado Civil,
fijándoselos nuevos montos en las cifras siguientes:
A) Los certificados de Estado Civil $ 9,00 (pesos uruguayo nueve).
B) Los testimonios de actas de Estado Civil, de expedientes matrimoniales,
de transcripciones de partidas parroquiales, de transcripciones de
partidas consulares, de inscripciones de documentos relativos a actos y
hechos del Estado Civil ocurridos en el extranjero de inscripciones de
escrituras de adopción, las legalizaciones de firmas y certificados
negativos de inscripción $ 14,0 (pesos uruguayos catorce);
C) El expediente matrimonial $ 52,0 (pesos uruguayos cincuenta y dos),
cuando el número de testigos no supere el mínimo legal y a partir de dicho
mínimo $ 97,0 (pesos uruguayos noventa y siete) por cada testigo;
D) El expediente matrimonial de matrimonios celebrados a domicilio $ 3.300
(pesos uruguayos tres mil trescientos) quedando exonerados los expedientes
de matrimonio "in extremis" o de personas impedidas de concurrir por
razones de salud u otras ajenas a su voluntad;
E) Las libretas de matrimonio $ 33,0 (pesos uruguayos treinta y tres);
F) Las inscripciones de primeras copias de escrituras de adopción $ 33,0
pesos uruguayos treinta y tres);
G) La inscripción de documentos relativos a actos y hechos del Estado
Civil ocurridos en el extranjero y la transcripción de partidas
parroquiales $ 100,00 (pesos uruguayos cien);
H) Los certificados de declaración testimonial relativos al Estado Civil
de solteros $ 206.00 (pesos uruguayos doscientos seis);
I) Las transcripciones supletorias de extranjeros radicados en la República $ 93,0 (pesos uruguayos noventa y tres). 

2

   Los nuevos valores regirán a partir del día siguiente a las
notificaciones de la Dirección General de Registro de Estado Civil de la
presente resolución. 

3

   COMUNIQUESE a la Contaduría Central, Dirección de Cooperación Jurídica
Internacional y de Justicia y Dirección de Justicia de Ministerio de
Educación y Cultura y pase a la Dirección General del Registro de Estado
Civil para su conocimiento y demás efectos. 

SAMUEL LICHTENSZTEJN
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