EXONERACION DEL IVA A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES GENERADAS POR LA ACTUACION DEL ARTISTA NO RESIDENTE DENOMINADO "EMANERO" EN LA "FIESTA DEL RIO Y LA CONVIVENCIA, EDICION N° 35"
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la actuación del artista no residente denominado "Emanero" en la "Fiesta del río y la convivencia, Edición N° 35" el día 16 de marzo de 2025 en la Rambla del pueblo de Santiago Vázquez, departamento de Montevideo;
RESULTANDO: I) que el evento tiene una indudable trascendencia turística;
II) que el mismo ha sido declarado de interés nacional por Resolución del Ministerio de Turismo, en ejercicio de atribuciones delegadas, con fecha 25 de febrero de 2025;
III) que se ha cumplido con las condiciones que establece el Decreto N° 31/014, de 11 de febrero de 2014;
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aquellos beneficios fiscales que mejoren las condiciones de realización de la referida actuación;
ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el artículo 312 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las retribuciones personales generadas por la actuación del artista no residente denominado "Emanero" en la "Fiesta del río y la convivencia, Edición N° 35" el día 16 de marzo de 2025 en la Rambla del pueblo de Santiago Vázquez, departamento de Montevideo.