APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. SERVICIOS INTERNACIONALES DE VSAT. A.T. & T. Y A.N.T.E.L.




Promulgación: 17/01/1995
Publicación: 24/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 46
 Visto: la solicitud de la Administración Nacional de Telecomunicaciones
(A.N.T.E.L.) para la aprobación del Acuerdo a celebrarse entre A.T. & T.
de los Estados Unidos y la citada Administración Nacional.-

Resultando: I) que por el citado Acuerdo se logrará la prestación en
forma conjunta de servicios internacionales de VSAT, por medio de
instalaciones de estación terrena que operan en el satélite de INTELSAT
para la Región del Océano Atlántico (AOR).-

II) que por Resolución 1.508/94 de fecha 31 de agosto de 1994, el
Directorio de A.N.T.E.L. aprobó el Acuerdo referido, el que podrá ser
ratificado una vez aprobado por el Poder Ejecutivo.-

Considerando: que la aprobación definitiva del Acuerdo resulta conveniente
para la Administración Nacional de Telecomunicaciones.-

Atento: a lo expresado, a lo informado por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, a lo dispuesto por el literal F) del artículo 2 del
Reglamento General de la Administración Nacional de Telecomunicaciones
aprobado por el artículo 1o. del Decreto 310/980 de 3 de junio de 1980,
por el artículo 2 numeral 11 del Decreto 573/990 de 12 de diciembre de
1990 y por el Decreto 108/992 de 16 de marzo de 1992.-

                       El Presidente de la República,

                                 RESUELVE:

1

   Apruébase el Acuerdo a celebrarse entre A.T. & T. de los Estados Unidos
y la Administración Nacional de Telecomunicaciones (A.N.T.E.L.), relativo
a la prestación en forma conjunta de servicios internacionales de VSAT,
por medio de instalaciones de estación terrena que operan en el satélite
de INTELSAT para la Región del Océano Atlántico (AOR), que fuera aprobado
por el Directorio de la Administración Nacional de Telecomunicaciones
(A.N.T.E.L.), según Resolución 1.508/94 de fecha 31 de agosto de 
1994.- (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

2

 Dentro de los diez días siguientes a la suscripción del contrato
referido, remítase directamente por parte de A.N.T.E.L. copia autenticada
del mismo al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de
Relaciones Exteriores y al Ministerio de Defensa Nacional.-

3

    Comuníquese, publíquese y pase a la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (A.N.T.E.L.). Oportunamente, archívese.

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO
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