VISTO: la gestión promovida por Zona Franca Montevideo S.A.-
RESULTANDO: I) que por la misma solicita la autorización del Poder
Ejecutivo para ampliar el área física de la zona franca que explota.-
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 16 de febrero de 1990 se
autorizó a Zona Franca Montevideo S.A. la explotación de una zona franca
privada bajo el régimen de la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987,
en el inmueble sito en el departamento de Montevideo, empadronado con los
Nros. 404.266 y 9.581 y parte del padrón Nº 92.184, lindero del padrón Nº
9.581, sujeto a mensura definitiva, con una superficie de 44,7 hectáreas
aproximadamente.-
III) que por Resolución de 25 de junio de 1997, se autorizó la ampliación
de la Zona Franca Montevideo, con la incorporación de nuevos predios.-
IV) que desde la concesión de la referida autorización, la Zona Franca
Montevideo S.A. ha estado en constante crecimiento, superando ampliamente
las obras comprometidas en el proyecto original, y llevando a que, en un
futuro próximo, el predio actual no permita nuevos emprendimientos.-
CONSIDERANDO: I) que es política de este gobierno la de conceder nuevas
autorizaciones para la instalación de zonas francas o la ampliación de
las ya existentes, sólo en casos de excepción y bajo el cumplimiento de
exigencias muy precisas que atiendan al interés general de la sociedad.-
II) que a tales efectos, es conveniente adoptar criterios objetivos y de
carácter general, tales como los establecidos por el Decreto Nº 57/993,
de 2 de febrero de 1993, en lo referente a: monto de inversión,
actividades a desarrollar y el cumplimiento de las obras proyectadas, en
tiempo y forma.-
III) que también debe considerarse como condición necesaria, que los
predios propuestos para las ampliaciones, sean linderos de los actuales
emplazamientos.-
IV) que además, es imprescindible tener en cuenta los antecedentes del
promotor en relación con el cumplimiento de sus obligaciones asumidas
frente al Estado uruguayo.-
V) que en el marco de las definiciones precedentes, Zona Franca
Montevideo prevé la realización de obras por un monto superior a los U$S
10:000.000 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América),
en un período no mayor a cinco años, en el predio actual y en un área
lindera a incorporar en la futura ampliación.-
VI) que, en adición, las actividades proyectadas, dada su naturaleza y
características, encuadran en los objetivos consagrados por el artículo
1º de la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987.-
VII) que las actividades referidas se desarrollarán, principalmente, en
dos proyectos denominados BIOTEC PLAZA y PROYECTO DE LOGISTICA. En
particular, BIOTEC PLAZA se proyecta como una plataforma de servicios
generales y especializados para empresas de biotecnología.-
VIII) que es interés de esta Administración promover el desarrollo en el
país de actividades relacionadas con la investigación en ciencia y
tecnología.-
IX) que la Dirección General de Comercio, Area Zonas Francas, informa que
Zona Franca Montevideo S.A., desde su inicio, ha cumplido regularmente
con las obligaciones impuestas por las normas legales, reglamentarias y
contractuales que rigen su actividad, no presentado antecedentes de
incumplimiento alguno.-
X) que en definitiva, y atendiendo a que el proyecto de ampliación
propuesto guarda coherencia con las dimensiones y prestaciones actuales
de la Zona Franca Montevideo, se estima oportuno y conveniente para los
intereses del Estado, autorizar la ampliación gestionada.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Dirección General de
Comercio, Area Zonas Francas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase la Zona Franca de Montevideo con los siguientes predios sitos
en la 16ª Sección Catastral de Montevideo:
- empadronados con los números cuatrocientos diecisiete mil novecientos
setenta y siete; cuatrocientos diecisiete mil novecientos setenta y ocho;
cuatrocientos dieciocho mil ochocientos treinta y nueve y cuatrocientos
dieciocho mil novecientos doce, según surge de los planos de mensura y
cédulas catastrales incorporados a estas actuaciones, así como del Plano
Global de Zona Franca Montevideo y su proyecto de ampliación que se
adjunta como Anexo I y se tiene como parte integrante de esta
Resolución.-
La presente autorización tendrá efecto a partir del cumplimiento de las
siguientes condiciones:
a) se acredite por parte de Zona Franca Montevideo S.A. que es propietaria
de los inmuebles referidos en el numeral primero y se constituya la
servidumbre requerida por el artículo 13º de la Ley 15.921, de 17 de
diciembre de 1987;
b) se proceda al cerramiento total reglamentario de los predios incluidos
en la ampliación;
c) se obtenga la Autorización Ambiental Previa que concede el Ministerio
de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;
La presente autorización se concede bajo la condición resolutoria de
cumplimiento del cronograma de obra y de las inversiones en el valor que
lucen en el Anexo II adjunto, el que forma parte de la presente. La
culminación de las obras comprometidas no podrá extenderse más allá de
setiembre de 2005.-
La comprobación del monto de las inversiones que se realicen de acuerdo
al cronograma antes referido y su aplicación a las actividades de
biotecnología, en cuanto corresponda, se cumplirá a través de la
presentación ante la Dirección General de Comercio, Area Zonas Francas,
de certificados de auditoría emitidos por auditor independiente.-