Ver vigencia: Resolución Nº 615/012 de 07/12/2012 numeral 1.
VISTO: la gestión promovida por la Cooperativa de Trabajo "Su Emergencia";
RESULTANDO: I) que por la misma solicita la creación de un Seguro Parcial
para brindar un Servicio de Emergencia con Unidades Móviles Terrestres,
siendo su área de cobertura la comprendida entre el kilómetro 23 y
kilómetro 44 de la Ruta Nacional N° 8, abarcando la ciudad de Pando,
Pueblo Capitán Amigas, Villa Olmos y Pueblo Empalme Olmos;
II) que por Ordenanza del Ministerio de Salud Pública N° 755 de 14 de
diciembre de 2010, se exceptuó de lo previsto en el numeral 1° de la
similar N° 149 de 7 de marzo de 2003, a las solicitudes de creación y
habilitación de Seguros Parciales para brindar Servicios de Emergencia
Médica con Unidades Móviles Terrestres, posteriores a la entrada en
vigencia de dicha Ordenanza;
CONSIDERANDO: I) que los interesados dieron cumplimiento a las
disposiciones legales vigentes en la materia;
II) que el Departamento Evaluación de la Conformidad, la División
Habilitación Sanitaria y la División Economía de la Salud del Ministerio
de Salud Pública, otorgan su conformidad a lo solicitado;
III) que se estima pertinente hacer lugar a lo solicitado, en virtud de la
importante demanda existente en el área geográfica a ser cubierta,
respecto de Servicios de Emergencia Médicas con Unidades Móviles
Terrestres;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido en la Ley 9.202 -
Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y a lo dispuesto por el
Decreto N° 455/001 de 21 de noviembre de 2001 y Decreto N° 309/008 de 24
de junio de 2008;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase a la Cooperativa de Trabajo "SU EMERGENCIA", la creación de un
Seguro Parcial de Emergencia Médica con Unidades Móviles Terrestres, a
efectos de brindar servicios de cobertura en el aérea geográfica
comprendida entre el kilómetro 23 y kilómetro 44 de la Ruta Nacional N° 8,
el cual abarca las poblaciones de la ciudad de Pando, Pueblo Capitán
Artigas, Villa Olmos y Pueblo Empalme Olmos.
Para su funcionamiento el referido servicio, deberá recabar del
Ministerio de Salud Pública la correspondiente Habilitación, para lo cual
se dará cumplimiento a las exigencias previstas por el Decreto N° 309/008
de 24 de junio de 2008 y demás normas concordantes, modificativas y
complementarias.