ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. CXB29. YOUNG. RIO NEGRO




Promulgación: 12/11/2002
Publicación: 19/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1388
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones, por la cual la empresa "NUEVAVISION S.R.L.", 
permisionaria del Canal 10 CXB29 solicita modificar la operativa de la 
estación, autorizada en la localidad de Menafra del departamento de Río 
Negro.-

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 24/992 del 28 de 
enero de 1992, se autorizó al señor Hugo Ariel Cuchman el uso de la 
frecuencia 192-198 Mhz., Canal 10(+) de Televisión con 3 Kw de potencia 
efectiva radiada (PER) y 60 metros de altura media de antena en la 
localidad de Guichón, departamento de Paysandú.-

II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 524/998 de 7 de julio de 
1998, se autorizó el traslado de la planta emisora del Canal 10 de 
Guichón, Departamento de Paysandú a la localidad de Menafra del 
Departamento de Río Negro y a su operación con una potencia efectiva 
radiada de 3 Kw. (PER) y una altura media de antena (HMA) de 75 metros o 
equivalentes, fundamentada en la conveniencia de beneficiar un mayor 
número de localidades de la zona Guichón-Young.-

III) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 968/998 de 24 de noviembre 
de 1998, se autorizó la transferencia de la titularidad del mencionado 
canal a favor de "NUEVAVISION S.R.L.", integrada por los señores Darío 
Arsenio Olivera, Manuel Emilio Sicilia y Milton Benjamín Negrín.-

CONSIDERANDO: I) que la ampliación del área de servicio a la ciudad de 
Young resulta beneficiosa para los habitantes de dicha zona así como las 
rurales circundantes, las que no cuentan con canales abiertos de 
televisión.-

II) que de acuerdo a lo informado por la División Técnica de la Unidad 
Reguladora de Servicios de Comunicaciones, no existen inconvenientes 
técnicos para acceder a lo solicitado.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por el artículo 
17 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, Ley 17.296 de 21 de 
febrero de 2001, a lo informado por la División técnica y por la Asesoría 
Letrada de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por la 
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase a la empresa "NUEVAVISION S.R.L.", a operar el Canal CXB29 en 
la ciudad de Young del Departamento de Río Negro con una repetidora 
asociada en la misma frecuencia, en la localidad de Guichón del 
departamento de Paysandú, con una potencia máxima de 200 vatios de 
potencia efectiva radiada (PER) y una altura media de antena (HMA) de 60 
metros, en cada estación.-

2

 Establécese que se trata de una sola frecuencia (Canal 10) operada en 
ambas localidades con la misma programación.-

3

 En caso de que la operación de las estaciones produjeran interferencias 
perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya instalados en la zona, 
deberá reducir de inmediato la potencia y tomar las medidas necesarias 
para eliminarlas y previamente a ponerla en funcionamiento, deberá 
solicitar la correspondiente inspección verificativa.-

4

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.

BATLLE - YAMANDU FAU


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