VISTO: La actualización de información según Art. 15 del Decreto 308/995
presentada por el "Centro de Viajantes y Vendedores de Plaza" en el año
2006.
RESULTANDO: I) Por Resolución del Poder Ejecutivo del 25 de julio de 2002,
se autorizó a funcionar como Instituto terciario no universitario al
Centro de Viajantes y Vendedores de Plaza y se reconoció el carácter
terciario no universitario de la carrera "Técnico Avanzado en
Comercialización con énfasis en ventas" (Plan 2001).
II) Con fecha 3 de diciembre de 2003, según Exp. 2003/5481, la Institución
informa al Ministerio de Educación y Cultura que la carrera, a la fecha,
no ha comenzado a ser dictada.
III) En la Actualización de información 2006 presentada mediante Exp.
2006/5848, la institución informa en el marco de lo dispuesto por el
Artículo 15 del Dec. 308/995 que la "institución está sin actividad" desde
que se le otorgó el reconocimiento de la carrera terciaria no
universitaria antes mencionada. Asimismo declaran que "se estima que para
el año 2009 podamos empezar a operar como centro de educación a ese
nivel".
CONSIDERANDO: I) Con fecha 16 de julio de 2007, el Director de Educación
solicita el asesoramiento del Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria
Privada sobre la aplicación del Art. 7 del Decreto durante el período de
reconocimiento provisional inicial en consideración de que la institución
no ha impartido la carrera reconocida.
II) Con fecha 21 de agosto de 2007, el Consejo emite el Dictamen Nº 245,
donde considera que se ha constatado un descaecimiento natural en lo
relativo a la autorización para funcionar y el reconocimiento mencionado y
sugiere a la Dirección de Educación, de acuerdo al Artículo 7 y en
aplicación del Artículo 22 del Decreto 308/995, la revocación de la
autorización para funcionar como Instituto terciario no universitario del
Centro de Viajantes y Vendedores de Plaza y del reconocimiento de su
carrera "Técnico Avanzado en Comercialización con énfasis en ventas" (Plan
2001).
III) Con fecha 29 de octubre de 2007, la Dirección de Educación, en
consonancia con lo expresado por el Consejo Consultivo de Enseñanza
Terciaria Privada en el dictamen antes mencionado, sugiere la revocación
de la autorización para funcionar como instituto terciario no
universitario al Centro de Viajantes y Vendedores de Plaza y del
reconocimiento de su carrera "Técnico Avanzado en Comercialización con
énfasis en ventas" (Plan 2001).
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto Ley
15.661 de fecha 29 de octubre de 1984, por el Decreto 308/995 del 11 de
agosto de 1995 y sus modificativos.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
REVOCASE la autorización para funcionar como Instituto Terciario no
Universitario al "Centro de Viajantes y Vendedores de Plaza" y el
reconocimiento del nivel terciario no universitario de la carrera de
"Técnico Avanzado en Comercialización (con énfasis en ventas)" Plan 2001,
otorgado por Resolución del Poder Ejecutivo No. 93 de 25 de julio de 2002.
COMUNIQUESE a la institución gestionante, a la Dirección de Educación, a
la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura y al Consejo
Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada. Cumplido, archívese.