DECLARACION DE INTERES AL AMPARO DE LA LEY DE REACTIVACION ECONOMICA LA EXPLOTACION DEL "PREDIO MAUA". LOS CIPRESES S.A.




Promulgación: 11/04/2016
Publicación: 19/04/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la propuesta de Iniciativa Privada presentada ante la Administración por parte de la firma LOS CIPRESES S.A..

   RESULTANDO: I) Que dicha propuesta se realiza al amparo de lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002 y su Decreto Reglamentario N° 442/002 de 28 de setiembre de 2002, y consiste en la propuesta de construcción, instalación, administración y explotación de una Terminal Fluvio Marítima en el predio ubicado frente a la Rambla Costanera Sur de la ciudad de Montevideo, conocido como "Predio Mauá" padrones N°s. 6177, 167694 y 7751.

   II) Que el anteproyecto aludido ha sido analizado técnicamente por el Area Servicios Jurídicos, la Dirección Nacional de Topografía, un equipo de Arquitectos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Puertos y la Intendencia Departamental de Montevideo, emitiendo tales organismos y servicios, informes favorables respecto de la referida iniciativa, a fin de posibilitar que el interesado avance en el desarrollo de su propuesta.

   CONSIDERANDO: que en consecuencia, se estima conveniente dictar resolución declarando de interés la propuesta presentada por LOS CIPRESES S.A., de acuerdo a lo informado y al marco normativo relacionado.

   ATENTO: a lo dispuesto por los artículo 19 y 20 de la Ley N° 17.555 de 18 de diciembre de 2002 y su Decreto Reglamentario N° 442/002 de 28 de setiembre de 2002.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Declárase de interés la Iniciativa Privada presentada ante la Administración por la firma LOS CIPRESES S.A. consistente en la construcción, instalación, administración y explotación de una Terminal Fluvio Marítima en el predio ubicado frente a la Rambla Costanera Sur de la ciudad de Montevideo, conocido como "Predio Mauá" padrones N°s. 6177, 167694 y 7751.

2

   Establécese que LOS CIPRESES S.A. deberá cumplir las siguientes condiciones: a) presentar en un plazo de 120 (ciento veinte) días los estudios de factibilidad técnica, los que deberán incluir el anteproyecto de todas las obras involucradas en la iniciativa con sus correspondientes estudios de base, incluyendo entre otros, estudio de prefactibilidad ambiental y análisis paisajístico, todo ello sin perjuicio de que será de su responsabilidad, en caso de transformarse en concesionario, la obtención de las habilitaciones de la Intendencia Departamental de Montevideo, Administración Nacional de Puertos, Dirección Nacional de Medio Ambiente, la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación y demás instituciones públicas que corresponda; b) definir claramente cuáles serán los usos a desarrollar en el emprendimiento inmobiliario (hotel, estacionamientos, etc); c) tener presente que las condiciones del traspaso en propiedad de los lotes solicitados y los términos de la concesión del área portuaria y el álveo así como los demás derechos, obligaciones y responsabilidades del concesionario se establecerán en el pliego particular correspondiente al proceso licitatorio; d) las obras portuarias, tanto marítimas como terrestres, deberán ser ejecutadas por el concesionario con carácter obligatorio y constituirán contrapartida para el Estado; e) las condiciones de uso y explotación de la infraestructura portuaria será exclusivamente el tráfico de pasajeros y automotores. f) los espacios verdes resultantes del proyecto definitivo serán habilitados como espacios públicos de acuerdo a la definición de la Intendencia Departamental de Montevideo; g) será de cargo del proponente el reciclaje y posterior mantenimiento edilicio -durante todo el término de la concesión- del Museo previsto en el anteproyecto. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 694/016 de 03/10/2016 numeral 1.

3

   Notificado el interesado dispónese el levantamiento de la confidencialidad de estos procedimientos.

4

   Comuníquese, publíquese y vuelva al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - MARÍA JULIA MUÑOZ - CAROLINA COSSE - LILIAM KECHICHIAN
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