DEJA SIN EFECTO UNA AUTORIZACION A INTEGRATION COMMUNICATIONS INTERNATIONAL INC. SOBRE INSTALACION Y OPERACIÓN PARA PRESETACION DEL SERVICIO DE TRASMISION DE DATOS. LIBERACION DE FRECUENCIAS Y DEVOLUCION DE GARANTIA




Promulgación: 11/12/2001
Publicación: 19/12/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1545
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones, da cuenta de la gestión promovida por la 
empresa Integration Communications International Inc (I.C.I), renunciando 
a la asignación de las bandas de frecuencias dispuesta por la Resolución 
404/99 de 14 de diciembre de 1999, de acuerdo al procedimiento aprobado 
por la Resolución 353/99 de 28 de octubre de 1999, ambas de la Dirección 
Nacional de Comunicaciones y solicitando la devolución de los montos 
abonados por concepto de pago por adelantado de tarifas por asignación de 
frecuencias y de garantía constituida a efectos de asegurar el 
cumplimiento del proyecto.-

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 345/99 de 18 de 
mayo de 1999, se autorizó a la empresa Integration Communication 
International Inc (Sucursal Uruguay), la instalación y operación con 
carácter comercial de una red inalámbrica de banda ancha en la ciudad de 
Montevideo, a través de la tecnología del servicio local de distribución 
multipunto (LMDS), para la prestación en forma no exclusiva del servicio 
de transmisión de datos que no involucre la prestación de servicio de 
radiodifusión o telefonía.-

II) que por la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones 
353/99 de 28 de octubre de 1999, se aprobaron las condiciones 
técnico-administrativas para la instalación y operación con carácter 
comercial de redes inalámbricas para la prestación comercial del servicio 
de transmisión de datos (incluyendo la tecnología LMDS).- 

III) que por la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones 
404/99 de 14 de diciembre de 1999, se asignó a la empresa administrada 
los sub-bloques de frecuencias 37,00-37,25 Ghz. 39,25-39,50 Ghz.-

CONSIDERANDO: I) que la parte fundamenta su solicitud en la no 
disponibilidad en el mercado de equipamiento apto para operar el servicio 
autorizado de acuerdo a los parámetros técnicos resultantes de las 
asignaciones efectuadas, específicamente en consideración a la separación 
de los bloques de frecuencias.-

II) que la empresa administrada con fecha 16 de noviembre de 2000, 
compareció con fin de renunciar a la asignación de las bandas de 
frecuencias, a cambio de que se restituyan los montos abonados 
oportunamente por concepto de uso de espectro y depósito de garantía, 
reintegrando el espectro al organismo regulador.-

III) que acorde a lo dispuesto por el Departamento de Frecuencias 
Radioeléctricas de la Dirección Nacional de Comunicaciones, era viable 
para la Administración prever con anterioridad a la selección de 
espectro, la inviabilidad de alguno de los sistemas.-

IV) que por parte de la empresa de referencia dentro del plazo de 60 días 
posteriores a la asignación de las frecuencias presentó su proyecto 
técnico, lo que permitió a la Administración evaluar positivamente la 
selección de espectro.-

V) que existe en el caso una imposibilidad para la empresa administrada 
de proceder a la instalación y operación del sistema que no le es 
imputable.-

VI) que de las actuaciones surge que corresponde acceder a la devolución 
de la garantía constituida para asegurar el cumplimiento del proyecto así 
como de los montos correspondientes al pago por adelantado de tarifas por 
asignación de frecuencias desde la fecha de la solicitud de obrados y 
hasta completar los dos primeros años desde la asignación, dado que la 
demora de casi un año, en la tramitación de estos obrados no puede ser 
imputable al gestionante.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 
de 21 de febrero de 2001, y a lo informado por la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de 
Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Déjase sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo 345/99 de 18 de mayo 
de 1999, por la cual se autorizó a la empresa Integration Communications 
International Inc, la instalación y operación con carácter comercial de 
una red inalámbrica de banda ancha en la ciudad de Montevideo, a través 
de la tecnología LMDS para la prestación del servicio de transmisión de 
datos.-

2

 Libérense los sub-bloques de frecuencias 37,00-37,25 Ghz 39,25-39,50 
Ghz., asignados a la administrada por la Resolución 404/99 de la 
Dirección Nacional de Comunicaciones de 14 de diciembre de 1999.-

3

 Cométese a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones la 
devolución a la empresa Integration Communications International Inc., de 
la garantía de cumplimiento de proyecto constituida y de las tarifas por 
concepto de asignación de frecuencias abonadas por adelantado por el 
plazo de dos años, a partir del 16 de noviembre de 2000 y hasta completar 
dicho período.-

4

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.-

BATLLE - LUIS BREZZO


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