LLAMADO A LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL PARA LA EXPLOTACION DE UN CASINO. PUNTA DEL ESTE. MALDONADO




Promulgación: 12/12/2001
Publicación: 19/12/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1553
Referencias a toda la norma
VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de 27 de noviembre de 2001.-

RESULTANDO: I) que por el referido acto administrativo se declararon 
debidamente fundadas las ofertas presentadas en el llamado a expresión 
pública de interés, convocado por resolución del Poder Ejecutivo de 4 de 
setiembre de 2001.-

II) que asimismo, se encomendó al Ministerio de Economía y Finanzas y al 
Ministerio de Turismo la elaboración del pliego respectivo para convocar 
a una Licitación Pública Internacional, con el objeto de dar en concesión 
la explotación de juegos de azar en uno o más Casinos que se deberán 
instalar en uno o más Complejos Turísticos a construir en el Balneario 
Punta del Este, departamento de Maldonado.-

CONSIDERANDO: I) lo dispuesto por el Decreto Nº 588/975, de 24 de julio 
de 1975, reglamentario del artículo 20º del Decreto - Ley Nº 14.335, de 
23 de diciembre de 1974.-

II) que las normas referidas facultan al Poder Ejecutivo a autorizar la 
explotación del juego de Casinos por medio de concesiones otorgadas a 
particulares, en el entendido que además de los ingresos directos de 
orden fiscal que ellas producen, este mecanismo de promoción permite un 
beneficio nacional aún más significativo, a través de la ampliación y 
mejoramiento de los complejos turísticos y hoteleros con que cuenta el 
país, con el objetivo principal de ponerlos en un pie de igualdad con la 
competencia de orden internacional a que está sometido el sector.

III) que las referidas concesiones deben ser otorgadas a través del 
procedimiento de la Licitación Pública y condicionadas a la efectiva 
construcción de establecimientos hoteleros u otros centros de atracción 
turística de primer nivel.-

IV) que es conveniente convocar a un llamado a Licitación Pública 
Internacional a los efectos de seleccionar un inversor y explotador de un 
Hotel categoría cinco estrellas, Sala de Convenciones, SPA, Casino y 
Servicios Anexos, a cambio de conceder la explotación privada de juegos 
de azar.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 20º del Decreto - 
Ley Nº 14.335, de 23 de diciembre de 1974, artículos 4º y 5º del Decreto 
- Ley Nº 15.206, de 3 de noviembre de 1981, Decreto Nº 588/75, de 24 de 
julio de 1975, Decreto Nº 362/91, de 15 de julio de 1991, Decreto Nº 
384/97, de 15 de octubre de 1997, Decreto Nº 103/001, de 21 de marzo de 
2001, Decreto 216/001, de 13 de junio de 2001 y los artículos 33º y 
siguientes del TOCAF 1996.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Llámase a Licitación Pública Internacional para la concesión de la 
explotación de juegos de azar en un Casino a instalarse en un Hotel que 
se deberá construir con las características referidas en el respectivo 
pliego, quedando la concesión sujeta a la condición suspensiva de la 
culminación y puesta en funcionamiento de la totalidad de las obras que 
se indican.-
El Poder Ejecutivo se reserva la facultad de adjudicar más de una oferta, 
con un máximo de tres, fundado en razones de oportunidad y 
conveniencia.-

(*)Notas:
Inciso 2º) ver vigencia: Resolución Nº 647/002 de 17/04/2002 numeral 2.

2

 Apruébase el Pliego Particular de Condiciones a regir en el llamado a 
Licitación Pública Internacional para la construcción y explotación de un 
Hotel de Categoría 5 Estrellas, Sala de Convenciones y SPA, Casino y 
Servicios Anexos, según el texto que se adjunta y que forma parte de la 
presente Resolución.- (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

3

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ALBERTO BENSION - ALFONSO VARELA


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