CANCELACION DE PRORROGA DE PLAZO PARA LA INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. COLON. PIRARJA. LAVALLEJA




Promulgación: 18/12/2001
Publicación: 28/12/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1596
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones, da cuenta de la gestión  promovida por el 
señor Gonzalo Ariel Hernández Pérez, solicitando un plazo de prórroga 
para la instalación del sistema de televisión para abonados en las 
localidades de Colón y Pirarajá, del departamento de Lavalleja, al que 
fuere autorizado en el marco de ampliación del área de servicios.-

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 291/999 de 4 de 
mayo de 1999, se autorizó al gestionante a suministrar el servicio de 
televisión para abonados por el sistema "cable", en las localidades de 
Colón y Pirarajá, del departamento de Lavalleja.-

II) que dicho acto administrativo fue notificado al titular el día 19 de 
mayo de 1999, por lo cual el plazo para proceder a la instalación de los 
sistemas, venció el 19 de mayo de 2000.-

III) que con fecha 23 de noviembre de 2000, comparece el adjudicatario 
solicitando un plazo de prórroga para proceder a dicha instalación.-

IV) que con fecha 6 de febrero de 2001, se notificó al interesado del 
informe letrado de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones de 
fecha 18 de enero de 2001, en el cual se le intimó la instalación del 
sistema en las localidades de Colón y Pirarajá, en un plazo de un mes.-

CONSIDERANDO: I) que se ha conferido al peticionante la vista prevista 
por el artículo 76 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, sin 
que hubiere comparecido a su evacuación.-

II) que han transcurrido más de dos años desde la autorización para el 
suministro del Servicio de Televisión para abonados en las localidades 
mencionadas sin que el permisionario hubiere procedido a la instalación 
de dichos sistemas, por lo cual resulta pertinente, proceder a la 
revocación de la autorización.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 
de 21 de febrero de 2001, a lo dictaminado por las Asesorías Letradas de 
la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y del Ministerio de 
Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Deniégase al señor Gonzalo Ariel Hernández Pérez la prórroga solicitada 
a efectos de la instalación y puesta en funcionamiento del servicio de 
Televisión para abonados en las localidades de Colón y Pirarajá del 
departamento de Lavalleja.-

2

 Revócase la autorización otorgada al señor Gonzalo Ariel Hernández Pérez 
por la Resolución del Poder Ejecutivo 291/999 de 4 de mayo de 1999, para 
el suministro de televisión para abonados por el sistema cable, en las 
localidades mencionadas en el numeral precedente.-

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones, para la notificación del interesado y demás efectos. 
Cumplido, archívese.-

BATLLE - LUIS BREZZO


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