AUTORIZACION PARA LA AMPLIACION DEL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y LA COOPERATIVA DE TRABAJO DE CHOFERES Y FUNCIONARIOS AUXILIARES (COOCHOFA)




Promulgación: 29/08/2022
Publicación: 01/09/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: estas actuaciones relacionadas con la solicitud de ampliación del Contrato suscrito entre el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) y la Cooperativa de Trabajo de Choferes y Funcionarios Auxiliares (COOCHOFA);

   RESULTANDO: I) que por Resolución de la Dirección General del Ministerio de Desarrollo Social N° 1520/017, de 18 de diciembre de 2017, se desestimó la única oferta presentada al llamado a Licitación Pública N° 55/2017, para brindar el servicio de choferes para manejar la flota vehicular del Ministerio de Desarrollo Social y para contratar un auxiliar de lavadero y, en su lugar, se autorizó a realizar el llamado a Contratación Directa por Excepción N° 86/017, con bases y especificaciones idénticas a las del procedimiento fracasado;

   II) que por Resolución del Ministerio de Desarrollo Social N° 411/018, de 17 de mayo de 2018, dictada en ejercicio de atribuciones delegadas, se adjudicó el llamado a Contratación Directa por Excepción N° 86/017, a la Cooperativa de Choferes y Funcionarios Auxiliares, para proveer un servicio de choferes y un auxiliar de lavadero para el Ministerio de Desarrollo Social;

   III) que el Contrato se suscribió con fecha 1° de junio de 2018, por el plazo de 18 meses contados a partir de la fecha de su suscripción, prorrogable por igual o menor período, si la Administración lo considerara necesario, y previo informe favorable de gestión, por el monto de hasta $ 49.702.258 (pesos uruguayos cuarenta y nueve millones setecientos dos mil doscientos cincuenta y ocho) IVA incluido, correspondiente hasta 12.688 jornales y hasta 6.300 horas extras;

   IV) que, posteriormente, por Resolución del Ministerio de Desarrollo Social N° 2261/019, de 3 de diciembre de 2019, dictada en ejercicio de atribuciones delegadas, se prorrogó el plazo del Contrato, por el monto de $ 53.177.940 (pesos uruguayos cincuenta y tres millones ciento setenta y siete mil novecientos cuarenta) IVA incluido y por el plazo de 18 meses contados a partir del 1° de diciembre de 2019;

   V) que por Resolución del Ministerio de Desarrollo Social N° 1130/021, de 17 de agosto de 2021, dictada en ejercicio de atribuciones delegadas, se autorizó la ampliación del objeto del Contrato suscrito entre el MIDES y COOCHOFA, con el objeto de que la Cooperativa continúe proveyendo el servicio de choferes, con un máximo de 30 choferes y 2 auxiliares de lavadero, donde la Cooperativa referida deberá brindar hasta 704 jornales mensuales y hasta 350 horas extras mensuales, de lunes a domingo, con disponibilidad para realizar horas extras y viajes al interior del país, por un monto de hasta $ 23.036.022 (pesos uruguayos veintitrés millones treinta y seis mil veintidós) IVA incluido, y por el período comprendido entre el 1° de junio al 31 de diciembre 2021 y/o hasta la culminación del llamado a Licitación Pública a empresas y/o cooperativas para cumplir servicios de choferes y auxiliares de lavadero;

   VI) que por Resolución del Ministerio de Desarrollo Social N° 360/022, de 16 de marzo de 2022, dictada en ejercicio de atribuciones delegadas, se autorizó la ampliación del Contrato suscrito con COOCHOFA, con el objeto de que dicha Cooperativa continúe proveyendo al MIDES el servicio de choferes, con un máximo de 30 choferes y 2 auxiliares de lavadero, brindando hasta 350 horas extras mensuales, de lunes a domingo, con disponibilidad para realizar viajes al interior del país, por un monto de $ 21.159.227 (pesos uruguayos veintiún millones ciento cincuenta y nueve mil doscientos veintisiete) IVA incluido, a valores de enero de 2022, pagaderos según las horas efectivamente trabajadas, previa presentación de las facturas respectivas;

   CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Desarrollo Social, solicita ampliar el Contrato relacionado, por el plazo comprendido desde el 1° de julio de 2022 al 28 de febrero de 2023 y por el monto de hasta $ 18.457.040 (pesos uruguayos dieciocho millones cuatrocientos cincuenta y siete mil cuarenta) IVA incluido, a valores de enero de 2022;

   II) que los términos de contratación serán los mismos vigentes al día de la fecha, en base al servicio de hasta 30 choferes y 2 auxiliares de lavadero, correspondiente al procedimiento del MIDES AL 8061/2021, el cual culmina el 30 de junio de 2022;

   III) que la mencionada Cooperativa ha manifestado su voluntad de aceptar la ampliación, en los términos propuestos;

   IV) que el Tribunal de Cuentas, en sesión de fecha 6 de julio de 2022 (E.E. N° 2021-17-1-0006764, Ent. N° 2576/2022), cometió a la Contadora Auditora destacada ante el Ministerio de Desarrollo Social, dictada la resolución definitiva por el ordenador competente, la intervención del gasto de $ 18:457.040, IVA incluido, a valores enero de 2022, previo control de su imputación en el Objeto del gasto adecuado con disponibilidad suficiente;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el artículo 74 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera (T.O.C.A.F.);

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase la ampliación del Contrato suscrito entre el Ministerio de Desarrollo Social y la Cooperativa de Trabajo de Choferes y Funcionarios Auxiliares (COOCHOFA), con el objeto de que la misma continúe proveyendo a dicha Secretaría de Estado el servicio de choferes, con un máximo de 30 choferes y 2 auxiliares de lavadero, brindando dicha Cooperativa hasta 350 horas extras mensuales, de lunes a domingo, con disponibilidad para realizar viajes al interior del país, por un monto de $ 18.457.040 (pesos uruguayos dieciocho millones cuatrocientos cincuenta y siete mil cuarenta) IVA incluido, a valores de enero de 2022, pagaderos según las horas efectivamente trabajadas, previa presentación de las facturas correspondientes.

2

   El ajuste de precio de los rubros de naturaleza salarial (incluidos en el precio), se efectuará en la misma oportunidad y de conformidad al Grupo de los Consejos de Salarios correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.098, de 12 de enero de 2007, y la cuota perteneciente a los pagos no salariales (también incluidos en el precio) se ajustarán por el IPC en las mismas oportunidades que los ajustes de salarios.

3

   El plazo de vigencia de la ampliación será desde el 1° de julio de 2022 al 28 de febrero de 2023.

4

   Impútese dicha erogación al Programa 401, Proyecto 000, Grupo 2, de la Unidad Ejecutora 001 del Inciso 15, "Ministerio de Desarrollo Social".

5

   Comuníquese, publíquese, notifíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - MARTÍN LEMA
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