Visto: la gestión de la empresa Proteínas Uruguayas S.A. tendiente a
que se le autorice a importar un nuevo equipo de separación de pulpa de
pescado, al amparo de las exoneraciones otorgadas por la resolución del
Poder Ejecutivo del 21 de setiembre de 1977 que la declaró de Interés
Nacional.
Resultando: I) La empresa fundamenta su solicitud en el hecho de haber
importado, al amparo de las exoneraciones que le fueran concedidas, un
equipo de separación de pulpa de pescado de funcionamiento inadecuado,
estando en trámite su devolución y anulación de los pagos efectuados;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que puede
accederse a lo solicitado y otorgarle asimismo a la referida empresa un
plazo de 180 días para reexportar la máquina introducida libre de
gravámenes o en su caso, regularizar ante los organismos oficiales
respectivos el pago de los tributos que correspondan.
Considerando: del asesoramiento procurado surge que procede actuar
conforme a lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial.
Atento: a lo informado por el Instituto Nacional de Pesca, Unidad
Asesora de Promoción Industrial y lo dispuesto por la ley 14.178, de 28 de
marzo de 1974 (de Promoción Industrial),
El Presidente de la República
RESUELVE:
Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo del 21 de setiembre de 1977,
por la cual se declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto
presentado por Proteínas Uruguayas S.A., en el sentido de exonerar a,
dicha empresa del pago de recargos incluso el mínimo; derechos y tasas
consulares, proventos y tasas portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general de todo tributo
cuya aplicación pudiera corresponder la importación de un equipo para
separación de pulpa de pescado, proveniente del Japón, por un valor de
U$S 10.790 CIF/Montevideo.
Otórgase un plazo de 180 días a la empresa Proteínas Uruguayas S.A.
para reexportar el equipo para separación de pulpa de pescado, proveniente
de Estados Unidos, importado libre de gravámenes; al vencimiento de dicho
plazo, si no se ha efectuado la reexportación, la referida empresa deberá
pagar todos los costos de internación de los que fuera exonerada en
ocasión de su importación.