DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. TUPLAN S.A.




Promulgación: 19/05/1988
Publicación: 28/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 447
    Visto: la solicitud de la firma TUPLAN S.A., que se dedica a la
industrialización, comercialización y manufactura de lana tendiente a
obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28
de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad
que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la adecuación
tecnológica de parte de su equipo productivo a las nuevas exigencias del
mercado.

   II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por TUPLAN S.A. y propone medidas promocionales;

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma TUPLAN S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en su
conjunto en cuanto cumple con una mayor eficiencia de producción y
comercialización, en base a niveles tecnológicos adecuados.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y energía y lo establecido por decreto ley 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974;

                     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

    Declárase de Interés nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por TUPLAN S.A. dedicada a la industrialización,
comercialización y manufactura de lanas para la adecuación tecnológica de
parte de su equipo productivo.
Referencias al numeral

2

    Exonérase en forma total a la empresa TUPLAN S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponde en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":
-Un (1) autoelevador, con accesorios y repuestos.
-Un (1) surtido de cardas y continua de hilar con accesorios y repuestos.
-Una (1) bobinadora automática, con accesorios y repuestos.
-Una (1) dobladora, con accesorios y repuestos.
-Una (1) retorcedora, con accesorios y repuestos.
-Un (1) urdidor, con accesorios y repuestos.
-Cuatro (4) telares, con accesorios y repuestos.
-Una (1) barca, con accesorios y repuestos.
-Una (1) centrífuga, con accesorios y repuestos.
-Una (1) rama tensora completa, con su equipo motriz.
-Una (1) plancha rotativa, completa con equipo motriz.
-Un (1) batán, lavador, completo.
-Un (1) carro hidráulico.
-Un (1) autoclave para tintura a alta temperatura de materias textiles,
 con accesorios y repuestos.
-Una (1) centrífuga de tintorería, con accesorios y repuestos.
-Un secador con alimentador automático.
Referencias al numeral

3

    A los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, los bienes
de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del
proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en la presente
resolución, se considerarán activos exentos por el término de tres años a
partir del  ejercicio de su incorporación inclusive, y por un monto de
hasta U$S 1.267.000". (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 22/989 de 25/01/1989 numeral 2.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 189/988 de 19/05/1988 numeral 3.

4

    Otórgase a la firma TUPLAN S.A. la exoneración prevista en el artículo
1 del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración, de U$S 1.057.000 que deben integrarse
antes de 30/06/90.
   En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, la empresa TUPLAN S.A.
no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el decreto
ley 14.178, art. 9.
   La empresa TUPLAN S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1 del presente numeral, hasta el
día 30/06/91.
Referencias al numeral

5

    El aumento de capital de la empresa TUPLAN S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 1.057.000 estará exonerado del Impuesto de contralor
creado por el artículo 69 de la Ley 15.767, siempre que el hecho generador
del tributo se cumpla antes del 30/06/90.
Referencias al numeral

6

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa TUPLAN S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.
Referencias al numeral

7

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución
de la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con
su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Referencias al numeral

8

    Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.
Referencias al numeral

9

    Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - OPE PASQUET IRIBARNE - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI
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