Los giros de actividad comprendidos en los grupos laborales a que se
refiere el numeral anterior, que ya estuvieren incluidas en el seguro
social por enfermedad por disposición de las leyes orgánicas de los ex
seguros a que ASSE sucede o por decreto del Poder Ejecutivo, mantendrán la
fecha de inclusión original a los efectos de la realización de aportes y
goce de beneficios.