APROBACION DE RESOLUCION ORDINARIA 622 DE COPRIN, RELATIVA A DEROGACION DEL APORTE AL "FONDO DE COMPENSACION DEL PRECIO DEL ACEITE DE GIRASOL COSECHA 1977"
Visto: la comunicación de la Comisión de Productividad, Precios e
Ingresos, dando cuenta de la resolución que adoptó en razón de la
competencia que le atribuye la ley 13.720 de 16 de diciembre de 1968.
Considerando: que la resolución de la Comisión es congruente con la
política económica trazada por el Gobierno, por lo cual se considera
conveniente su aprobación,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Apruébase la siguiente resolución adoptada por la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos.
RESOLUCION ORDINARIA 622 - Derogación de la obligación establecida en
los numerales 6º y 5º de las resoluciones ordinarias de esta Comisión
596 y 607 respectivamente.
Comuníquese, etc.
COMISION DE PRODUCTIVIDAD, PRECIOS E
INGRESOS
RESOLUCION ORDINARIA 622
Derogación de la obligación establecida en los numerales
6º y 5º de las resoluciones ordinarias de esta
Comisión, 596 y 607 respectivamente
Visto: los numerales 4º y 6º de la resolución ordinaria 596 de esta
Comisión, por los cuales se creó el "Fondo de compensación del precio del
aceite de girasol cosecha 1977".
Considerando: I) Que los depósitos efectuados por los aceites
comercializados hasta el 31 de octubre de 1977, son suficientes para
compensar a los industriales aceiteros la diferencia de N$ 0.15 por
kilogramo de aceite de girasol cosecha 1977 comercializado con
anterioridad a la fecha de vigencia de la resolución ordinaria 596 de esta
Comisión;
II) Que cumplido el fin por el que se creó el mencionado Fondo,
corresponde dejar sin efecto la obligación establecida por las
disposiciones citadas.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 3º inciso d) de la ley 13.720
de 16 de diciembre de 1968,
La Comisión de Productividad, Precios e Ingresos
RESUELVE:
1º Deróguese la obligación por parte de los industriales aceiteros
de verter al "Fondo de compensación del precio del aceite de girasol
cosecha 1977" la cantidad de N$ 0.04 por kilogramo para los aceites
comercializados a partir del 1º de noviembre de 1977, dispuesta en el
numeral 6º de la resolución ordinaria 596 y en el numeral 5º de la
resolución ordinaria 607 de esta Comisión.
2º Elévese al Ministerio de Economía y Finanzas.