DECLARACION DE ALCANCE DE BENEFICIOS FISCALES. TERMINAL LOGISTICA INDUSTRIAL M'BOPICUA S.A.




Promulgación: 20/11/2002
Publicación: 26/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1459
VISTO: la solicitud formulada por "Terminal Logística e Industrial 
M'Bopicuá S.A.", a efectos de que se incluyan dentro del régimen y marco 
regulatorio de los recintos portuarios, los bienes destinados a la 
construcción del camino de acceso al recinto portuario de M'Bopicuá, 
incluido en el proyecto de construcción del puerto.-

RESULTANDO: I) que por Resolución de 7 de marzo de 2001, el Poder 
Ejecutivo autorizó a la citada firma la explotación del puerto de 
M'Bopicuá habilitado por el artículo 250º de la Ley Nº 17.296, de 21 de 
febrero de 2001, de acuerdo con la propuesta presentada, efectivizó las 
concesiones de uso privativo de agua necesarias, delimitó el recinto 
portuario, aprobó el anteproyecto de obras y asignó al Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas la facultad de aprobación de los proyectos 
ejecutivos y el control del cumplimiento de las obligaciones emergentes 
de dicho acto.-

II) que el Puerto de M'Bopicuá fue habilitado como recinto aduanero 
portuario por Resolución de la Dirección Nacional de Aduana de 4 de mayo 
de 2001.-

III) que por Resolución de 1º de agosto de 2002, la Dirección Nacional de 
Aduanas aprobó el Reglamento Aduanero Provisorio estableciendo los 
procedimientos a los que debe ajustarse la empresa "Terminal Logística e 
Industrial M'Bopicuá S.A.", a efectos del ingreso de insumos y demás 
bienes necesarios para la construcción de las instalaciones.-

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con lo informado por la Dirección General 
del Interior, la Dirección Nacional de Aduanas aconseja acceder a lo 
solicitado en el marco operativo del Reglamento Aduanero Provisorio 
aprobado por Resolución de 1º de agosto de 2002, atendiendo a que el 
camino tendrá como único destino posible el recinto portuario de 
M'Bopicuá, por lo que camino y puerto estarían ligados como parte de una 
misma obra, cuya excepcionalidad tributaria fue consagrada al ser 
habilitado como recinto aduanero portuario.-

II) que el camino de acceso a la terminal portuaria de M'Bopicuá 
constituye una obra accesoria imprescindible para su normal 
funcionamiento.-

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y a lo 
dispuesto por los artículos 3º de la Ley Nº 16.246, de 8 de abril de 
1992, 6º del Decreto Nº 412/992, de 1º de noviembre de 1992, 69º del 
Decreto Nº 455/994, de 6 de octubre de 1994 y 26º del Decreto Nº 220/998, 
de 12 de agosto de 1998.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Declárase que los materiales necesarios para la construcción del camino 
de acceso a la terminal portuaria de M'Bopicuá incluido en el proyecto de 
construcción de la misma, se encuentran alcanzados hasta la finalización 
de la obra, por los beneficios fiscales de que goza el recinto aduanero 
portuario del Puerto de M'Bopicuá.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

 A efectos del ingreso de los materiales referidos en el numeral 
anterior, Terminal Logística e Industrial M'Bopicuá S.A. deberá dar 
cumplimiento al Reglamento Aduanero Provisorio aprobado por Resolución de 
la Dirección Nacional de Aduanas de 1º de agosto de 2002.-

3

 La obra de construcción del camino de acceso estará sujeta al control 
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en los términos previstos 
en la Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de marzo de 2001.-

4

 Comuníquese, notifíquese, etc..-

HIERRO LOPEZ - ALEJANDRO ATCHUGARRY - LUCIO CACERES


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