AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. RENOVACION. BODASUR S.A.




Promulgación: 20/01/2005
Publicación: 21/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 187
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, a los fines que se indicarán;

RESULTANDO: I) con fecha 7 de febrero de 2003, la firma BODASUR S.A., en
su calidad de Armadora del buque pesquero, Categoría "B" (Art. 16 del
Decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997), denominado "DARTESA IV",
solicitó de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969 y Decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, la
correspondiente Renovación del Permiso de Pesca Comercial Nº 3007 válido
hasta el 11 de febrero de 2003.

II) que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, sugiere se conceda
la Renovación del Permiso de Pesca solicitado en las condiciones que
indica con fecha 28 de octubre de 2003 a fs: 29 del Asunto 202/75/03.

CONSIDERANDO: conveniente proveer en la forma aconsejada por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, habida cuenta que, en el cado en vista,
se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en
vigor;

ATENTO: a lo preceptuado por la Ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de
1969, Decreto Reglamentario Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997; Decreto-Ley
Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975; el Texto Ordenado de la delegación
de atribuciones del Poder Ejecutivo aprobado por Resolución Nº 13/993, de
12 de enero de 1993; y a lo informado por la División Servicios
Jurídicos,

             EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA,

               EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS,

                                RESUELVE:

1

 Otórgase a favor de la firma "BODASUR S.A.", en calidad de Armadora del
buque Categoría "B", denominado "DARTESA IV", la correspondiente
Renovación del Permiso de Pesca Comercial Nº 3007, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y demás normas
legales y reglamentarias en vigor.

2

 El Permiso de que se trata tendrá una vigencia de 2 (dos) años tal como
lo dispone el Art. 10º del Decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997,
contados a partir del 12 de febrero de 2003, estando la embarcación
obligada al pago de derechos por los conceptos previstos en la normativa
vigente.

3

 El buque queda obligado a operar dentro del sector de las aguas que le
hubiere habilitado la Prefectura Nacional Naval y con las limitaciones
aplicables de zonas de operatividad y especies, de acuerdo a la normativa
vigente.

4

 El buque deberá contar con equipo de control satelital V.M.S. (Vessel
Monitoring System), en las condiciones establecidas por las resoluciones
ministeriales correspondientes, el que deberá estar instalado al inicio
de las tareas de pesca.

5

 El Permiso de Pesca Comercial de que se trata, deberá quedar sujeto a
todas las normas de pesca, dictadas o a dictarse y condicionado al
embarque de observadores de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos a
cuenta y cargo de la empresa Armadora, cuando así lo determine la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.

6

 El presente Permiso de Pesca queda asimismo condicionado a la adopción
de medidas de preservación de los recursos pesqueros que adopte la
autoridad pesquera, cuando se llegue a la Captura Total Permisible Anual
(CTP) para las especies objetivo de captura del presente Permiso de
Pesca.

7

 Dése cuenta a la Presidencia de la República.

8

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelta a la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos.

MARTIN AGUIRREZABALA.
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