FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE PASTEURIZADA. SETIEMBRE 2022




Promulgación: 31/08/2022
Publicación: 01/09/2022
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la Ley N° 10.940, de 19 de setiembre de 1947, los artículos 31, 33 y 44 de la Ley N° 18.242, de 27 de diciembre de 2007, y la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018;

   RESULTANDO: I) que la fijación administrativa del precio de la leche al productor cesó por Decreto N° 130/008, de 29 de febrero de 2008;

   II) que el precio vigente al consumidor fue fijado por Resolución N° 56/022, de 8 de marzo de 2022, a partir de la hora cero del viernes 11 de marzo de 2022;

   III) que el Instituto Nacional de la Leche (INALE) ha informado al Ministerio de Economía y Finanzas el precio promedio nacional que paga la industria a los productores por la materia prima, así como el costo de producción del productor;

   IV) que la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018, creó el Fondo de Garantía para Deudas de los Productores Lecheros, y estableció que el mismo se financia mediante una retención que se aplica al precio de la leche tarifada, cuyo importe se reajusta en cada ocasión en que se fije el precio oficial de la leche pasteurizada, en idéntica proporción que dicho ajuste;

   CONSIDERANDO: que se entiende necesario adecuar los precios de venta de la leche en las distintas etapas que intervienen en el proceso;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978, y a lo establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo N° 13/993, de 12 de enero de 1993;

                    LA MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

   Fíjanse los siguientes precios de venta para el litro de leche pasteurizada envasada en bolsitas de polietileno, con un tenor graso no inferior a 2,6% (dos con seis por ciento) en todo el territorio nacional:

   a) al público, puesta en el mostrador del comerciante minorista:
      $ 40,60 (pesos uruguayos cuarenta con 60/100).
   b) al público entregada a domicilio:
      $ 40,90 (pesos uruguayos cuarenta con 90/100).
   c) al comerciante minorista:
      $ 39,96 (pesos uruguayos treinta y nueve con 96/100).
   d) a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros, en
      planchada de las plantas pasteurizadoras o centro de concentración
      (sin incluir tasa bromatológica):
      $ 35,26 (pesos uruguayos treinta y cinco con 26/100);
   e) a los adquirentes de partidas al por mayor se deberá bonificarlos en
      un 0,5% (cero con cinco por ciento) del precio referido en el 
      literal anterior, una vez deducido el importe señalado en el numeral 
      2°) de la presente Resolución.

   Se considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones establecidas en la Resolución ordinaria N° 553 de COPRIN, capítulo 1°, numeral 3°, literal a), inciso c) y aprobado por la Resolución N° 1994/975, de 28 de setiembre de 1975.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4 (vigencia).

2

   Fíjase el importe de la retención a la que hace referencia el artículo 2° de la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018 en $ 2,205 (pesos uruguayos dos con doscientos cinco milésimos).

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4 (vigencia).

3

   Autorízase a las plantas pasteurizadoras a afectar del sector leche pasteurizada de consumo al sector industrial, la grasa que surge del proceso de tipificación de la leche de consumo, sin costo para el sector destinatario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4 (vigencia).

4

   Esta Resolución entrará en vigencia a la hora cero del viernes 2 de setiembre de 2022.

5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   AZUCENA ARBELECHE
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