APROBACION DEL CONTRATO CELEBRADO ENTRE EL ESTADO - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - COMANDO GENERAL DE LA ARMADA Y LA EMPRESA GERENCIAL DE PROYECTOS NAVALES (EMGEPRON) DE BRASIL




Promulgación: 22/05/2012
Publicación: 28/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1103
VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Armada para que
se autorice la suscripción de un Contrato entre la Empresa Gerencial de
Proyectos Navales (EMGEPRON) de la República Federativa de Brasil, para el
establecimiento de un Centro Regional de Datos "Sistema de Identificación
y Acompañamiento de Navíos Mercantes a Larga Distancia" (LRIT) y el Estado
- Ministerio de Defensa Nacional - Comando General de la Armada.

RESULTANDO: I) que dicho Contrato tiene por objeto el establecimiento de
un Centro de Datos Regional LRIT, por Brasil y por Uruguay, de acuerdo con
las normas de la Organización Marítima Internacional, que será instalado
en Brasil y operado por él y que apoyará a ambas autoridades competentes.

II) que el Contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma,
por período de un año y será renovado automáticamente cada año por igual
término.

CONSIDERANDO: I) que es de interés del Estado- Ministerio de Defensa
Nacional - Comando General de la Armada la suscripción del Contrato de
referencia.

II) que es necesario designar representante del Estado - Ministerio de
Defensa Nacional - Comando General de la Armada para la firma de la
documentación respectiva.

III) que por la Ley 14.879 de 23 de abril de 1979, nuestros País ha
incorporado a su ordenamiento jurídico la Convención Internacional para la
Salvaguarda de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), según la cual se prevé
el establecimiento del Sistema de Identificación y acompañamiento de
Navíos Mercantes a Larga Distancia (LRIT), siendo obligatorio para Uruguay
como Estado participante de la Organización Marítima Internacional desde
el año 1968.

IV) que según informa el Comando General de la Armada la firma de este
Contrato no implica ninguna erogación al Estado uruguayo, en caso de
surgir eventuales gastos por uso del Sistema LRIT en situaciones distintas
al SAR, serán cubiertas con los rubros correspondientes al Grupo 2
Seguridad de la Navegación.

V) que se dio intervención al Tribunal de Cuentas quien no formuló
observaciones al respecto.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Asesoría
Letrada del Comando General de la Armada y por el Departamento
Jurídico-Notarial, Sección Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y a
lo dispuesto par el numeral 2) del artículo 33 del "TOCAF 1996" y por la
Ley 14.879 de 23 de abril de 1979 (Convención Internacional para la
Salvaguarda de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 1974).

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorizar la suscripción del Contrato a celebrarse entre el Estado -
Ministerio de Defensa Nacional - Comando General de la Armada y la Empresa
Gerencial de Proyectos Navales (EMGEPRON) de la República Federativa de
Brasil (*), en los términos que luce de fojas 244 a 254, del expediente del Ministerio de Defensa Nacional 2011.03298-5, el cual se considera parte integrante de la presente Resolución.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

2

 Designar representante del Estado - Ministerio de Defensa Nacional -
Comando General de la Armada, para la firma de la documentación
respectiva, al señor Comandante en Jefe de la Armada.

3

 Remitir copia de la presente Resolución al señor Director de Asuntos
Internacionales, Cooperación y Derecho Internacional Humanitario del
Ministerio de Defensa Nacional y al Tribunal de Cuentas.

4

 Comuníquese, publíquese y pase al Departamento Jurídico-Notarial, Sección
Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y al Comando General de la
Armada a sus efectos. Cumplido, vuelva y oportunamente archívese.

JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - LUIS ALMAGRO
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