VISTO: estas actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones solicita se le aplique a la empresa "ABIATAR
S.A.", una multa consistente en 30 U.R. (treinta unidades reajustables),
por la instalación y operación de estaciones radioeléctricas sin contar
con la previa autorización.-
RESULTANDO: que de la inspección efectuada con fecha 24 de marzo de
2001, a la empresa "ABIATAR S.A.", se constató la instalación y operación
de estaciones concentradoras de tráfico en su sistema inalámbrico de
transmisión de datos sin la previa autorización de la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones.-
CONSIDERANDO: que se otorgó a "ABIATAR S.A." la vista prevista por el
artículo 76 del Decreto 500/991, la cual fue evacuada sin aportar nuevos
elementos probatorios.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296
de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones y lo dictaminado por las Asesorías Letradas
de dicha Unidad y del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
1
Aplícase a la empresa "ABIATAR S.A.", una multa consistente en 30 U.R.
(treinta unidades reajustables), por la instalación y operación de
estaciones concentradoras de tráfico en su sistema inalámbrico de
transmisión de datos sin contar con la previa autorización.-