APLICACION DE MULTA POR TRABAJOS DE INSTALACION DE SISTEMA INALAMBRICO. ABITAR S.A.




Promulgación: 03/12/2002
Publicación: 11/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1581
   VISTO: estas actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones solicita se le aplique a la empresa "ABIATAR
S.A.", una multa consistente en 30 U.R. (treinta unidades reajustables),
por la instalación y operación de estaciones radioeléctricas sin contar
con la previa autorización.-

   RESULTANDO: que de la inspección efectuada con fecha 24 de marzo de
2001, a la empresa "ABIATAR S.A.", se constató la instalación y operación
de estaciones concentradoras de tráfico en su sistema inalámbrico de
transmisión de datos sin la previa autorización de la Unidad Reguladora 
de Servicios de Comunicaciones.-

   CONSIDERANDO: que se otorgó a "ABIATAR S.A." la vista prevista por el
artículo 76 del Decreto 500/991, la cual fue evacuada sin aportar nuevos 
elementos probatorios.-

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296
de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones y lo dictaminado por las Asesorías Letradas 
de dicha Unidad y del Ministerio de Defensa Nacional.-

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Aplícase a la empresa "ABIATAR S.A.", una multa consistente en 30 U.R. 
(treinta unidades reajustables), por la instalación y operación de 
estaciones concentradoras de tráfico en su sistema inalámbrico de 
transmisión de datos sin contar con la previa autorización.-

BATLLE - YAMANDU FAU


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