EXTENSION DE PLAZO RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS FISCALES PARA LAS ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL "PROYECTO INTERCONEXION ELECTRICA 500 KV URUGUAY-BRASIL"
VISTO: el Decreto N° 384/007 de 12 de octubre de 2007, que declara
promovidas al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de
1998, las actividades comprendidas en el "Proyecto Interconexión Eléctrica
500 kv Uruguay - Brasil".
RESULTANDO: I) que por Resolución 458/011 de 8 de setiembre de 2011, se
otorgaron beneficios fiscales para el cumplimiento de dicho proyecto,
derivados de los fondos no reintegrables otorgados a la Administración de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) por el Fondo para la Convergencia
Estructural Mercosur (FOCEM).
II) que por Resolución 279/013 de 21 de mayo de 2013, prorrogaron los
beneficios fiscales establecidos por el numeral 2° de la Resolución citada
en el Resultando I).
CONSIDERANDO: conveniente extender nuevamente el período por el que se
aplican los citados beneficios.
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto-Ley
N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de
1998, y a que se cuenta con la conformidad de la Comisión de Aplicación,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE: