ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. FRECUENCIA 94.9 MHZ. PAYSANDU




Promulgación: 08/01/2004
Publicación: 19/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 81
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC), por la cual da cuenta de la solicitud formulada 
por el señor Gustavo David Sarquis Victal por la empresa "TINTAGE S.A.", 
para que se le autorice a continuar operando, el horario de transmisión 
de la emisora del servicio de radiodifusión CX-235 "FM Cordialidad", de 
la localidad de Guichón del departamento de Paysandú de 12:00 a 20:00 
horas.-

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo (número interno 
73.106) de 4 de octubre de 1994, se autorizó al señor Gustavo Sarquis, a 
prestar el servicio de radiodifusión en la localidad de Guichón del 
departamento de Paysandú, en la banda de frecuencia modulada 94.9 Mhz.-

II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 973/003 de 22 de julio de 
2003, se autorizó la transferencia de la emisora a la sociedad "TINTAGE 
S.A.", siendo dicha empresa su actual titular.-

III) que el Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, establece que el 
Poder Ejecutivo debe fijar en el acto de autorización, el horario de 
funcionamiento de la emisora.

IV) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1002/003 de 29 de julio de 
2003, se autorizó al solicitante, en forma excepcional, a operar en el 
horario de 12:00 a 20:00 horas, por un período de seis meses.-

CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo no hizo uso de su potestad de 
fijar el horario de funcionamiento de la radioemisora en el acto de 
autorización.-

II) que atendiendo las razones oportunamente expuestas por el 
permisionario, no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado, 
autorizando la prórroga de la reducción del horario de funcionamiento de 
la emisora, por un período de doce meses.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 
de 21 de febrero de 2001, a lo dispuesto por el Decreto 734/978 de 20 de 
diciembre de 1978 y sus modificativos, a lo informado por la Unidad 
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría 
Letrada de la misma.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase a la empresa "TINTAGE S.A.", titular de la emisora del 
servicio de radiodifusión que opera en la frecuencia 94.9 Mhz., en la 
ciudad de Guichón del Departamento de Paysandú, a transmitir diariamente 
de 12:00 a 20:00 horas, por un período de doce meses a contar desde el 
1ro. de diciembre de 2003.-

2

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC). Cumplido, archívese.-

BATLLE - YAMANDU FAU


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