El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo establecido por el Artículo 36 del Decreto N° 341/2011, de 27 de setiembre de 2011 en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto 45/2014 de fecha 24 de febrero de 2014, por el cual se establece que a los efectos de recibir soporte financiero, los proyectos respectivos deberán ser declarados de interés por el Poder Ejecutivo;
RESULTANDO: que la Junta de Dirección del Fondo para el Desarrollo ha estimado de utilidad el otorgamiento del soporte solicitado por la Cooperativa CTEPA, con relación al proyecto sometido a su estudio, en atención a la viabilidad y sustentabilidad de éste, así como a su adecuación a los extremos fundantes para su otorgamiento dispuestos por la normativa vigente;
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la declaración de interés, a los exclusivos efectos del Artículo 36 del Decreto N° 341/2011, de 27 de setiembre de 2011 en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto 45/2014 de fecha 24 de febrero de 2014, del proyecto de la Cooperativa CTEPA, en los términos sugeridos por la Unidad Técnica FONDES;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
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Declárase de interés, a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 36 del Decreto N° 341/2011, de 27 de setiembre de 2011 en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto 45/2014 de fecha 24 de febrero de 2014, el proyecto de la Cooperativa CTEPA, en los términos establecidos por la Unidad Técnica FONDES, por hasta la suma de U$ 766.925 (setecientos sesenta y seis mil novecientos veinticinco pesos uruguayos) con cargo al FONDAT.