El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo establecido por el Artículo 36 del Decreto N° 341/011 de 27 de setiembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 100/015, de 23 de marzo de 2015, por el cual se establece que a los efectos de recibir aporte financiero, los proyectos respectivos deberán ser declarados de interés por el Poder Ejecutivo;
RESULTANDO: que a fojas 1 la Junta de Dirección del FONDES estimó de utilidad el otorgamiento del aporte solicitado por la Cooperativa PROFUNCOOP, con relación al proyecto sometido a su estudio, en atención a los motivos reseñados en el informe de su Unidad Técnica;
CONSIDERANDO: I) que el 15 de setiembre de 2015 la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería informó no tener observaciones que formular respecto a la solicitud, interpretando que según el inciso segundo del artículo 36 del Decreto N° 341/011 de 27 de setiembre de 2011, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 100/015 de 23 de marzo de 2015, en la especie no era necesario declarar de interés del Poder Ejecutivo el emprendimiento que motiva la presente actuación;
II) que con fecha 01 de diciembre de 2015 se pronunció la asesoría legal del FONDES-INACOOP respecto a la declaratoria de interés del proyecto por parte del Poder Ejecutivo, entendiendo que sí se requiere la declaratoria de interés del Poder Ejecutivo porque ese ha sido el criterio que se ha sostenido hasta el presente, en todos los apoyos superiores a 200.000 UI, independientemente de que sean reintegrables o no;
III) que la Dirección General de Secretaría del MIEM - si bien ratificó sus informes jurídicos de fecha 15 de setiembre del corriente agregados en fojas 11, 12 y 13 -, consideró que la declaración de interés discutida no elimina garantías, sino todo lo contrario y que en virtud del tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud y la necesidad de otorgar la asistencia técnica y el soporte financiero requerido, corresponde se proyecte resolución declarando de interés del Poder Ejecutivo el proyecto presentado por la cooperativa PROFUNCOOP, a los exclusivos efectos del Artículo 36 del Decreto N° 341/011, en los términos sugeridos por la Unidad Técnica FONDES;
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 19337 de 20 de agosto de 2015 y el artículo 36 del Decreto N° 341/011 de 27 de setiembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 100/015 de 23 de marzo de 2015;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Declárase de interés, a los efectos dispuestos por el artículo 36 del Decreto N° 341/011 de 27 de setiembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 100/015 de 23 de marzo de 2015, el proyecto de la Cooperativa PROFUNCOOP, en los términos establecidos por la Unidad Técnica FONDES, por la suma de U$S 27.600 (veintisiete mil seiscientos dólares) más IVA y $ 251.364 (doscientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y cuatro pesos uruguayos) IVA incluido, con cargo al FONDAT, a instrumentarse mediante desembolsos a ordenarse por parte de la Unidad Técnica FONDES.