VISTO: que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
solicita autorización para aplicar un Procedimiento Especial para compras
dentro del área de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
RESULTANDO: I) que el referido Procedimiento, fue aprobado por Resolución
de fecha 22 de octubre de 2010 por el Directorio de la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, al amparo del artículo 34
del TOCAF;
II) que el Procedimiento Especial de compras tiene por objeto el
suministro de software y/o hardware y la contratación de servicios
asociados, cuando la evolución tecnológica de las soluciones informáticas
existentes requiere una previa y profunda investigación de mercado, a los
efectos de conformar la propuesta que mejor se adecue a los requerimientos
de la Administración;
CONSIDERANDO: I) que con fecha 24 de noviembre de 2010, el Tribunal de
Cuentas de la República emitió un dictamen favorable al procedimiento
especial remitido;
II) que del mismo se destaca que, de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 34 del TOCAF, el Poder Ejecutivo previo dictamen favorable del
Tribunal, podrá autorizar regímenes y procedimientos de contratación
especiales, basados en los principios de publicidad e igualdad de los
oferentes, cuando las características del mercado o de los bienes o
servicios lo hagan conveniente para la Administración;
III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería informa, que desde el punto de vista jurídico, no hay objeciones a
realizar, razón por la cual, sugiere se dicte el acto administrativo
correspondiente;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase el Procedimiento Especial para compras dentro del área de las
Tecnologías de la Información y Comunicaciones, dispuesto por Resolución
de fecha 22 de octubre de 2010 por el Directorio de la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, al amparo del artículo 34
del TOCAF;