Visto: los antecedentes elevados por la Asesora creada por el decreto
3/983, de 5 de enero de que regula, con la modificación introducida por
decreto 200/984, de 25 de mayo de 1984, el sistema devolución de
impuestos indirectos a las exportaciones.
Considerando: I) Que el articulo 1º del 3/983 establece que las tasas de
devolución de impuestos por productos serán fijados por resolución del
Ejecutivo;
II) Que los nuevos porcentajes de devolución de impuestos, indirectos, de
acuerdo al artículo 2º del decreto 200/984, de 25 de mayo de 1984,
únicamente al Impuesto al Valor Agregado incluido en las de bienes
y servicios adquiridos por el sector agropecuario;
III) Que la referida Comisión Asesora ha culminado los estudios
conducentes a la determinación con ajuste a las normas del Acuerdo
General de Aranceles y Comercios (GATT) de una nómina de nuevos
porcentajes de devolución de impuestos indirectos.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Fíjanse las siguientes tasas de devolución de impuestos indirectos
a aplicar sobre el valor FOB de exportación de los productos que se
indican a continuación, las que regirán para los embarques cumplidos a
partir del 25 de mayo de 1984.
Rubro NADE Denominación
02.0 1.08.xx Carne vacuna enfriada con hueso
en trozos de cuartos delanteros 1.4%
02.01.09.xx Carne vacuna enfriada con huesos
en trozos de Cuartos traseros 1.4%
02.01.14.xx Carne vacuna enfriada sin hueso en
trozos de cuartos delanteros 1.4%
02.01.15.xx Carne vacuna enfriada sin hueso en
trozos de cuartos traseros 1.4%
02.01.16.xx Otras carnes vacunas enfriadas sin
hueso 1.4%
02.01.22.xx Carne vacuna congelada con hueso
en trozos de cuartos delanteros 1.4%
02.01.23.xx Carne vacuna congelada con hueso
en trozos de cuartos traseros 1.4%
02.01.24.xx Carne vacuna congelada sin hueso
en medias reses 1.4%
02.01.25.xx Carne vacuna congelada sin hueso
en cuartos delanteros 1.4%
02.01.26.xx Carne vacuna congelada sin hueso
en cuartos traseros 1.4%
02.01.27.xx Carne vacuna congelada sin hueso
en cuartos compensados 1.4%
02.01.29.xx Carne vacuna congelada sin hueso
en trozos de cuartos delanteros 1.4%
02.01.30.xx Carne vacuna congelada sin hueso
en trozos de cuartos traseros 1.4%
02.01.33.03 Carne picada 1.4%
02.01.33.05 Matambre 1.4%
02.01.33.06 Recortes (TRIMMINGS) 1.4%
02.01.39.xx Carne Ovina congelada sin hueso 1.9%
(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 500/986 de 07/08/1986 numeral 1.