Visto: estos antecedentes elevados a consideración del Poder
Ejecutivo por la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones.
Resultando: que por los mismos solicita la aprobación de la
resolución que adoptara el Directorio del Organismo premencionado con
fecha 9 de diciembre de 1977 de acuerdo a lo establecido por el artículo
1º de la ley 12.202 de 6 de julio de 1955, autorizándosele a liquidar una
doceava parte de las pasividades percibidas en el año, en el mes de
diciembre del año en curso.
Considerando: que tratándose de una proposición debidamente fundada y
jurídicamente compartida de acuerdo a las facultades que concede a la Caja
gestionante la norma legal precitada y existiendo disponibilidades
financieras para atender la erogación resultante, nada obsta para que se
acceda a lo solicitado.
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por el
Departamento Jurídico y la Oficina Sectorial de Planeamiento y Presupuesto
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en fecha 18 y 24 de noviembre
de 1977 respectivamente, y a lo informado por la División Presupuesto de
la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión (SE.PLA.CO.DI) en
fecha 25 de noviembre de 1977,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Apruébase la resolución del Directorio de la Caja Notarial de Jubilaciones
y Pensiones de fecha 9 de diciembre de 1977, por la que solicita
autorización conforme a lo dispuesto por el artículo 1º de la ley 12.202
de 6 de julio de 1955, para liquidar a sus prestatarios una doceava parte
de las pasividades percibidas en el año por concepto de aguinaldo la que
será abonada en el mes de diciembre del año en curso.