DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. YAIZA LTDA.




Promulgación: 26/05/1987
Publicación: 18/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 706
  Visto: la solicitud de la firma YAIZA Ltda. que se dedicará a la
industrialización de subproductos del algodón tendiente a obtener al
amparo del decreto-ley 14.178, de Promoción Industrial, del 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

  Resultando: I) El Proyecto presentado se refiere a la instalación de una
Planta Industrial para procesar subproductos del algodón y la obtención de
fibras regeneradas;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por YAIZA Ltda. y propone medidas promocionales.

  Considerando: que el proyecto presentado por la firma YAIZA Ltda. es
viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en su
conjunto en cuanto -contribuye a la diversificación y aumento de las
exportaciones del país- genera plazas de trabajo, colaborando en un mejor
aprovechamiento de la mano de obra nacional.

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto-ley 14.178, de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
            El Presidente de la República RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por YAIZA Ltda. que se dedicará a la industrialización de
subproductos del algodón, para la instalación de una Planta Industrial.

2

  Exonérese en forma total a la empresa YAIZA Ltda. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":

  - Una (1) línea de apertura, limpieza y preparación (o recuperación) de
   algodón (o subproductos) y desperdicios textiles, completa, con
accesorios y repuestos;
  - Un (1) autoelevador completo de hasta 1.000 Kg. y abrazadera lateral
  para manipular fardos, con accesorios y repuestos;
  - Una (1) prensa hidráulica vertical, de un cajón, para prensar fardos
  de algodón, con accesorios y repuestos.

3

  Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de tres años a
partir del ejercicio 1º/6/986 - 31/5/987.

4

  El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º del
decreto-ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital
social de la empresa YAIZA Ltda., si se transformara en empresa con
capital por acciones, hasta un monto en moneda nacional equivalente a U$S
256.000 y siempre que se realicen dentro del plazo de 18 meses a partir de
la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 64
del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979.

5

  El aumento del capital de la empresa YAIZA Ltda. hasta un incremento
equivalente a U$S 256.000 estará exonerado del Impuesto de contralor
creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho generador
del tributo se cumpla antes del plazo de 18 meses a partir de la presente
resolución.

6

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa YAIZA Ltda. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.

7

  A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

8

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178, de Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

9

  Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - ENRIQUE V. IGLESIAS - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI
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