DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MONTEVIDEO




Promulgación: 20/12/1977
Publicación: 12/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1319
Referencias a toda la norma
     Visto: el propósito enunciado por el Poder Ejecutivo en la resolución
1.097/975, de 8 de julio de 1975, de declarar Monumentos Históricos en
sucesivas etapas a los inmuebles ubicados en el departamento de Montevideo
y en las distintas zonas urbanas y rurales del territorio nacional que
reúnen los valores especificados en los resultandos de la citada
resolución.

     Considerando: I) Que por resolución del Poder Ejecutivo de 16 de
diciembre de 1975, se declaró Monumento Histórico la Casa-Quinta de la
familia Mendilaharsu y dependencias, actual jardín en los espacios libres
proyectados y calle Víctor Hugo en el tramo comprendido entre la Avenida
Millán y la calle Trápani empadronados con los números 52.543, 406.133 y
403.134, Avenida de las Instrucciones números 948 y 950 y Avenida Millán
número 4290;

     II) Que por resolución del 21 de octubre de 1977 se dispuso la
adquisición de la Casa-Quinta de la familia Mendilaharsu con destino al
Ministerio de Educación y Cultura y para los fines culturales que ese
Ministerio dispusiese;

     III) Que el Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto se instale
en ella el Museo de Arqueología Nacional;

     IV) Que la mencionada Casa-Quinta se adecua a dicha finalidad en
razón de la disposición de las construcciones y por estar rodeada de
jardines y espacios libres;

     V) Que el entorno de la Casa-Quinta impone la preservación de la
atmósfera histórica del lugar, que aún se conserva;

     VI) Que dicha preservación es necesaria hacerla extensiva al entorno
que comprende la calle Víctor Hugo y propiedades linderas limitadas a las
áreas que, de ser transformadas, pueden afectar el valor cultural;

     VII) Que una de las fincas linderas es la Casa-Quinta construida por
la familia Da Silva;

     VIII) Que dicha Casa-Quinta se integra con una construcción de estilo
rodeada por un parque, proyectado y realizado en el Siglo pasado por el
paisajista francés J. Andrée, lo que le confiere, además, una jerarquía
estética de excepción;

     IX) Que dicha finca integra una unidad con el entorno de la Casa-
Quinta de Mendilaharsu.

     Resultando: I) Que la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación, entiende que es conveniente declarar Monumentos
Históricos los bienes mencionados;

     II) Que el Poder Ejecutivo ha analizado el informe que, al respecto,
ha elevado la mencionada Comisión y con el asesoramiento de esta y los
elementos de juicio complementarios que le fueron requeridos ha estimado
que corresponde efectuar las respectivas declaraciones.

     Atento: a lo antes expuesto, a lo establecido en los artículos 5º,
7º, 8º y 22 de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971, y al informe
favorable de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de
la Nación,

     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Decláranse Monumentos Históricos los bienes culturales ubicados en el
departamento de Montevideo que a continuación se enumeran:

     1)   Casa-Quinta de Da Silva y jardín proyectado por el paisajista J.
Andrée y realizado en 1885, ubicada en la Avenida Millán números 4250 a
4290, exceptuando los impares esquina Víctor Hugo, padrón número 52.546,
solar número 4 de la manzana número 4948.

     2)   Entornos de las Quintas de Mendilaharsu y Da Silva, Avenida
Millán y Víctor Hugo, padrones números 52.545, 186.250 y 406.134, solares
números 3, 21 y 33 de la manzana 4948 y área sobre la calle Víctor Hugo en
una faja de diez metros de ancho.

2

Dichos inmuebles quedan afectados por las servidumbres que resulten
impuestas por la calidad, características y finalidades del bien, de
acuerdo al artículo 8º de la ley 14.040, de 20 de octubre de 1971.

3

Comuníquese al Registro General de Inhibiciones, a la Sección
Reivindicaciones del mismo, a la Intendencia Municipal de Montevideo, al
Departamento de Planeamiento Urbano y Cultural de la misma, al Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, a las Direcciones de Arquitectura y
Vialidad del mismo, a los propietarios de los inmuebles mencionados y a la
Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación.
Cumplido, archívese.

APARICIO MENDEZ - DANIEL DARRACQ
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