INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE ASOCIACION CIVIL. EMPLEADOS CIVILES DE LA NACION




Promulgación: 22/02/1995
Publicación: 14/03/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 231
 Visto: Estos antecedentes relacionados con la situación de la Institución
de Asistencia Médica Colectiva "Asociación de Empleados Civiles de la
Nación";

 Resultando: I) que la Institución fue intervenida por Resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 1º de marzo de 1994 y prorrogada la misma por
resolución de fecha 23 de agosto de 1994;

 II) que la Institución no ha logrado aún normalizar su funcionamiento en
las distintas áreas en que actúa, particularmente en razón de su estado
financiero;

 III) que la intervención dispuesta impidió el agravamiento de la
problemática situacion planteada al momento de dictarse la medida,
originada por la existencia de las graves irregularidades, susceptibles de
poner en riesgo el cumplimiento de sus fines y la existencia de la
Institución;

 IV) que las disposiciones del Decreto Ley Nº 15.181 del 21 de agosto de
1981, en especial su artículo Nº 12, no permiten extender la intervención
más allá de los plazos estipulados en la misma norma;

 Considerando: I) que la Comisión Interventora designada ha informado
reiteradamente al Ministerio de Salud Pública de la comprometida situación
económica financiera de la Asociación, así como de los factores que hacen
imposible liberarla a una salida adecuada y viable para la misma;

 II) que ha quedado plenamente comprobada la existencia de las
dificultades mencionadas y su persistencia, al punto que, según expresa
la Comisión Interventora en uno de sus informes"...el cese de la
intervención pondría en riesgo la prestación de los servicios
asistenciales, del patrimonio y de los bienes morales y materiales que
se encuentran a cargo de la Institución";

 III) que asimismo surge de los informes de la intervención la
prescindencia absoluta que han demostrado las autoridades de la
Institución por la situación de ésta, tanto por parte de sus directivos
como por los integrantes de la Asamblea Representativa quien llamada a
pronunciarse sobre cuestiones decisivas respecto al futuro de aquella, no
llegó a reunir la cuarta parte de sus integrantes en la única demostración
de interés a lo largo de todo un año.

 IV) que, enterado de esta situación el Ministerio de Educación y Cultura,
estima necesario proponer la intervención de la Institución con la
finalidad de proteger el interés público y salvaguardar el patrimonio de
la Institución;

 Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el Art. 3ro.
del Decreto Ley Nº 15.089 de 12 de diciembre de 1980;

 El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Dispónese la intervención de la Institución de Asistencia Médica
Colectiva "Empleados Civiles de la Nación"
Referencias al numeral

2

   Desígnase una Comisión Interventora integrada por: Cdor. Jorge OTTINO,
Dr. Gustavo VARELA y Dr. Daniel BERVEJILLO.
Referencias al numeral

3

   La Comisión Interventora sustituirá a la totalidad de las autoridades
de la Institución con las más amplias facultades, incluyendo la de
suscribir convenios con otras Instituciones tendientes a asegurarle a
sus afiliados una correcta atención médica y a sus empleados - en el mayor
número posible - su continuidad laboral y regularizar las deficiencias y
disponer la reestructura administrativa y de servicios asistenciales
necesarios para el cumplimiento de los fines institucionales, o proceder,
en su caso, a su disolución y liquidación.

4

  Para el cumplimiento de sus cometidos la Comisión Interventora contará
con un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la toma de
posesión de su actividad, el que podrá prorrogarse por un término de
ciento ochenta días (180) más, a solicitud fundada de la misma.

5

   La remuneración de los integrantes de la Comisión Interventora estará a
cargo de la "Asociación de Empleados Civiles de la Nación" y será de
acuerdo al criterio establecido en el numeral 6to. de la Resolución del
Poder Ejecutivo del 1º de marzo de 1994;

6

  La Comisión Interventora se comunicará con el Poder Ejecutivo por
intermedio del Ministerio de Educación y Cultura y deberá informar
periódicamente sobre los resultados de su gestión y en todas las
circunstancias que estime útiles para cumplir la tarea encomendada que no
se hallen comprendidos en las facultades que se les acuerda.

7

  Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - ANTONIO MERCADER - GUILLERMO GARCIA COSTA
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